Ley 2858

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[pic]<br /> PODER<br /> LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2858/2006<br /> QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 116, 117, 130, 140, 144 Y 147 DE LA LEY Nº<br /> 834/96, QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 116, 117, 130, 140, 144 y 147<br /> de la Ley N° 834 del 17 de abril de 1996 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL<br /> PARAGUAYO", que quedan redactados de la siguiente forma:<br /> "Art. 116.- Resueltas por los Juzgados Electorales las<br /> reclamaciones que se hubiesen presentado por inclusiones u omisiones<br /> indebidas en las listas de inscripción, los responsables del Registro<br /> Electoral del distrito correspondiente remitirán a la Dirección del<br /> Registro Electoral, el primer día hábil de marzo de cada año:<br /> a) las listas de inscripciones válidas contenidas en los<br /> pliegos de publicación, por barrio o compañía; y,<br /> b) las listas de los eliminados y suspendidos en el<br /> ejercicio del derecho del sufragio de los Registros de años<br /> anteriores, con especificación de las causas y números de<br /> inscripción en el Registro de barrio o compañía a que pertenece<br /> el suspendido o eliminado.<br /> Recibidas las listas de inscriptos, eliminados y<br /> suspendidos, respectivamente, la Dirección del Registro<br /> Electoral procederá a formar los Registros de cada distrito<br /> correspondiente."<br /> "Art. 117.- Formados el Registro Cívico Nacional y el de<br /> Extranjeros de cada distrito, la Dirección del Registro Electoral, en<br /> posesión de las listas, remitirá a sus oficinas de todos los distritos<br /> electorales de la República los pre-padrones antes del 30 de marzo de<br /> cada año."<br /> "Art. 130.- Las inscripciones en el Registro Cívico Nacional y<br /> en el de Extranjeros se harán desde el 1 de marzo al 30 de diciembre<br /> de cada año, ante las mesas inscriptoras que funcionarán de martes a<br /> domingo, inclusive feriados, en los locales indicados por la autoridad<br /> correspondiente de la Justicia Electoral."<br /> "Art. 140.- El primer día hábil de enero de cada año, los<br /> inscriptores entregarán al responsable del Registro Electoral<br /> Distrital que le correspondiere, el talonario sobrante con su<br /> respectivo pliego de publicación para redactar el acta de clausura de<br /> la lista de inscriptos del año. Previo cotejo de los datos, el<br /> responsable del Registro Electoral Distrital dará entrada a dichos<br /> documentos y dispondrá la publicación de los pliegos del año,<br /> poniéndolos de manifiesto en el local del Registro Electoral Distrital<br /> conjuntamente con el Registro de los años anteriores, hasta el veinte<br /> de enero, a disposición de los electores que desearen examinarlos a<br /> los efectos de las tachas y reclamos a que pudieran dar lugar."<br /> "Art. 144.- Los reclamos y tachas a que dieran lugar las<br /> inscripciones del pliego de publicación, serán deducidos por escrito<br /> durante el mes de enero de cada año ante el responsable del Registro<br /> Electoral Distrital respectivo, el que elevará los antecedentes al<br /> Juzgado Electoral competente para su resolución."<br /> "Art. 147.- Presentado un reclamo o deducida una tacha por<br /> escrito, el Juez Electoral los resolverá hasta el 20 de febrero de<br /> cada año, debiendo al efecto citar a los interesados a un audiencia<br /> verbal, en la que éstos deberán producir las pruebas que tuvieren y<br /> resolverá el incidente dentro del término señalado por este artículo."<br /> Artículo 2°.- Deróganse la Ley N° 2.783/05 y la modificación del<br /> Artículo 130, dispuesta en la Ley N° 1.975/02.<br /> Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil<br /> cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 3 de enero de 2006.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez Vargas<br /> Ministro del Interior