Ley 2859
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2859/2005
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR EUGENIO NICOLÁS GARCÍA, ARTISTA
NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Eugenio Nicolás
García, artista nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2.234, de fecha 9 de octubre de 2003.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte
días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 30 de diciembre de 2005.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda