Ley 2859

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2859/2005<br /> QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR EUGENIO NICOLÁS GARCÍA, ARTISTA<br /> NACIONAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 800.000 (Guaraníes ochocientos mil)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Eugenio Nicolás<br /> García, artista nacional.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Derógase la Ley Nº 2.234, de fecha 9 de octubre de 2003.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte<br /> días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco,<br /> quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 30 de diciembre de 2005.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda