Ley 286
H. Cámara de Representantes LEY Nº 286
"POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS INCISOS VI Y XXII, DE LOS ARTICULOS 3º Y
10º RESPECTIVAMENTE, DEL DECRETO-LEY Nº 2340, DEL 30 DE DICIEMBRE DE
1950"
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,
sanciona con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Modifícanse los incisos VI y XXII, de los artículos 3º y
10º respectivamente, del Decreto-Ley Nº 2340 del 30 de diciembre
de 1950, en la siguiente forma:
Art. 3º, Inc. VI.- Autorizar y ordenar gastos, conjuntamente con el
Administrador General de cada Empresa, hasta la suma que fijará
el Poder Ejecutivo, anualmente, sobre la base de los créditos en
los presupuestos de las entidades independientes.
Art. 10º, Inc. XXII.- Autorizar la adquisición de materiales, equipos
y herramientas, muebles, útiles y demás enseres requeridos para
la explotación del servicio, y en general autorizar con cargo al
presupuesto hasta la suma que fijará el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de
Representantes a los veinte y seis días del mes de agosto del
año un mil novecientos cincuenta y cinco.
ELADIO SEGOVIA
PASTOR C. FILARTIGA
Secretario
Presidente de la H.C.R.
Asunción, 7 de setiembre de 1955
TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL
REGISTRO OFICIAL
Marcial Samaniego
Alfredo Stroessner
Carlos R. Velilla