Ley 2864
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2864/2005
QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION "DIVINA ESPERANZA",
COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Superior de Educación "Divina
Esperanza", como una Institución de Educación Superior, que se regirá por
la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y las normas
pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase la Instituto Superior de Educación "Divina
Esperanza", a implementar planes y programas de estudios en el campo de la
educación y a expedir títulos de grado y maestría, de acuerdo a las
carreras ofrecidas.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del mes de
diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204, de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 29 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura