Ley 2865
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2865/2006
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ISABEL AYALA VDA. DE
MEDINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Isabel Ayala
Vda. de Medina, esposa del extinto agente policial Juan Ignacio Medina,
quien falleciera por causa de heridas por arma de fuego en acto de
servicio.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 5° de la Ley Nº 1610 del 30 de
octubre de 2000.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a quince días del
mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 3 de enero de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda