Ley 2867
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2867/2005
QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION "SANTO TOMAS", COMO
INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Superior de Educación "Santo
Tomás", como una Institución de Educación Superior, que se regirá por la
presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional y las normas
pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Superior de Educación "Santo
Tomás", a implementar planes y programas de estudios en el campo de la
educación y a expedir títulos de grado y maestría de acuerdo a las carreras
ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince
días del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 29 de diciembre de 2005
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura