Ley 2868
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2868/2006
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR RUBEN BAREIRO SAGUIER,
ESCRITOR NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACIN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 2.000.000
(Guaraníes dos millones) mensuales, a favor del Señor Rubén Bareiro
Saguier, escritor nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
trece días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 3 de enero de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda