Ley 2870
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2870/2006
"QUE APRUEBA LA DECISION MERCOSUR/ CMC /DEC Nº 18/05 `INTEGRACION Y
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO
DE LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR´ (FOCEM)"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase la "Decisión MERCOSUR/ CMC /DEC Nº 18/05
Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y
Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR ´ (FOCEM)",
firmado en ocasión de la XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del
MERCOSUR, realizada en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005, cuyo
texto es como sigue:
"MERCOSUR /CMC/DEC Nº 18/05
"INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA
CONVERGENCIA ESTRUCTURAL Y FORTALECIMIENTO DE LA
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 11/03, 27/03, 3/04, 19/04 y 45/04 del Consejo del Mercado
Común.
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción firmado por los Estados
Partes crea el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que para asegurar la consolidación del proceso de convergencia hacia
el Mercado Común, es necesario impulsar el proceso de integración
reforzando el principio de solidaridad.
Que es prioritario desarrollar acciones destinadas a promover la
competitividad de los Estados Partes y la convergencia estructural.
Que los beneficios resultantes de la ampliación de los mercados no
podrán ser plenamente aprovechados por las economías menores, mientras
subsistan marcadas condiciones de asimetría.
Que los Estados Partes han decidido establecer el Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) a fin de promover la
convergencia estructural, desarrollar la competitividad, favorecer la
cohesión social, en particular de las economías menores, y fortalecer la
estructura institucional del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Objetivos del FOCEM:
Art. 1.- El Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR
(FOCEM), creado por la decisión CMC Nº 45/04, está destinado a financiar
programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la
competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías
menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la
estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.
Art. 2.- En base a lo dispuesto en el artículo anterior, se
desarrollarán los siguientes Programas:
I. Programa de Convergencia Estructural.
II. Programa de Desarrollo de la Competitividad.
III. Programa de Cohesión Social.
IV. Programa de Fortalecimiento de la Estructura Institucional y del
Proceso de Integración.
Art. 3.- Los proyectos del Programa I deberán contribuir al desarrollo
y ajuste estructural de las economías menores y regiones menos
desarrolladas, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de integración
fronteriza y de los sistemas de comunicación en general.
Los proyectos del Programa II deberán contribuir a la competitividad
en el ámbito del MERCOSUR, incluyendo procesos de reconversión productiva y
laboral que faciliten la creación de comercio intra MERCOSUR, y proyectos
de integración de cadenas productivas y de fortalecimiento de la
institucionalidad pública y privada en los aspectos vinculados a la calidad
de la producción (estándares técnicos, certificación, evaluación de la
conformidad, sanidad animal y vegetal, etc.); así como a la investigación y
desarrollo de nuevos productos y procesos productivos.
Los proyectos del Programa III deberán contribuir al desarrollo
social, en particular, en las zonas de frontera, y podrán incluir proyectos
de interés comunitario en áreas de la salud humana, la reducción de la
pobreza y el desempleo.
Los proyectos del Programa IV deberán atender la mejora de la
estructura institucional del MERCOSUR, y su eventual desarrollo. Una vez
cumplidos los objetivos de los proyectos, las estructuras y actividades que
pudieran resultar, serán financiadas en partes iguales por los Estados
Partes.
Integración del FOCEM
Art. 4.- El FOCEM se integrará con aportes anuales de los Estados
Partes, efectuados en cuotas semestrales. Dichos aportes serán depositados
en una institución financiera de los Estados Partes, seleccionada de
acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el Reglamento del
FOCEM, previsto en los Artículos 19 y 20 de la presente Decisión.
Art. 5.- Los Aportes de los Estados Partes al FOCEM tendrán el
carácter de contribuciones no reembolsables.
Art. 6.- El monto total anual del aporte de los Estados Partes al
FOCEM será de U$S. 100.000.000 (cien millones de dólares) y será integrado
conforme a los siguientes porcentajes, que han sido establecidos teniendo
en cuenta la media histórica del PBI del MERCOSUR:
- Argentina: 27% (veintisiete por ciento)
- Brasil: 70% (setenta por ciento)
- Paraguay: 1% (un por ciento)
- Uruguay: 2% (dos por ciento)
Art. 7.- El primer aporte semestral de los Estados Partes para la
constitución del FOCEM deberá realizarse dentro de los 90 (noventa) días de
haber finalizado el proceso de incorporación de la presente Decisión a los
ordenamientos jurídicos nacionales y haberse aprobado las asignaciones
presupuestarías correspondientes en los cuatro Estados Partes.
En el primer año presupuestario del FOCEM, los Estados Partes deberán
integrar el 50% (cincuenta por ciento) de sus aportes anuales, para la
ejecución de proyectos piloto previstos en el Artículo 21. En el segundo
año presupuestario del Fondo, deberán integrar el 75% (setenta y cinco por
ciento) de sus aportes anuales. A partir del tercer año, pasan a integrar
el 100% (cien por ciento) de sus aportes anuales.
Art. 8.- El FOCEM podrá recibir aportes provenientes de terceros
países, institucionales u organismos internacionales para el desarrollo de
proyectos.
Art. 9.- Para poner en funcionamiento el FOCEM se requerirá que se
hayan completado los aportes iniciales de los cuatro Estados Partes. A
partir de ese momento, los Estados Partes deberán estar al día con sus
aportes semestrales al FOCEM, y con las cuotas establecidas para el
funcionamiento de la estructura institucional del MERCOSUR, para que sus
proyectos sean aprobados.
Distribución de Recursos
Art. 10.- Los Recursos del FOCEM destinados al financiamiento de los
proyectos de los Programas I, II, III, previstos en el Artículo 2 de la
presente Decisión, se distribuirán entre los Estados Partes, de acuerdo con
los siguientes porcentajes:
- A los proyectos presentados por Paraguay: 48% (cuarenta y ocho por
ciento).
- A los proyectos presentados por Uruguay: 32% (treinta y dos por
ciento).
- A los proyectos presentados por Argentina: 10% (diez por ciento).
- A los proyectos presentados por Brasil: 10% (diez por ciento).
Los recursos no asignados durante cada año presupuestario se sumarán a
los recursos del año siguiente, y serán distribuidos de acuerdo con lo
establecido en el párrafo anterior.
El FOCEM deberá también prever los recursos necesarios para el
financiamiento de las actividades en el ámbito de la Secretaría del
MERCOSUR, previstas en el Artículo 15 de la presente Decisión.
Art. 11.- Los Estados Partes correspondientes deberán participar en el
financiamiento de los proyectos aprobados en su favor por el Consejo del
Mercado Común del MERCOSUR, con fondos propios equivalentes, como mínimo,
al 15% (quince por ciento) del valor total de tales proyectos.
Art. 12.- Los recursos del FOCEM durante los primeros cuatro años se
destinarán prioritariamente al Programa I del Artículo 2 de la presente
Decisión. Podrá destinarse durante ese período hasta un 0,5 % (cero coma
cinco por ciento) de los recursos del Fondo al Programa IV.
Art. 13.- Durante los primeros cuatro años, los recursos financieros
del FOCEM asignados a proyectos del Programa I deberán emplearse
prioritariamente para aumentar la dotación de infraestructura física de los
Estados Partes, en particular, para facilitar el proceso de integración.
A partir del cuarto año del efectivo funcionamiento del FOCEM, los
Estados Partes realizarán una evaluación general del mismo y una revisión
de las prioridades, cuyos resultados serán de aplicación a partir del
quinto año de funcionamiento.
Art. 14.- Los recursos del FOCEM asignados a proyectos aprobados
tendrán carácter de contribuciones no reembolsables. No obstante, podrán
considerarse alternativas para la concesión de préstamos reembolsables.
Procedimientos y Aspectos Institucionales
Art. 15.- La reglamentación de los aspectos procesales e
institucionales del funcionamiento del FOCEM deberá contemplar las
siguientes bases:
a) Los proyectos correspondientes a los Programas previstos en el
Artículo 2 de la presente Decisión, serán presentados por los Estados
Partes ante la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR, que
asistida por los representantes de cada Estado Parte estime adecuados,
verificará el cumplimiento de los requisitos que se establezcan para la
presentación de proyectos así como la elegibilidad de los mismos.
b) Una instancia técnica en el ámbito de la Secretaría del MERCOSUR,
junto con un Grupo Ad Hoc de expertos puestos a disposición por los Estados
Partes, se encargará de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los
proyectos.
c) Dicha instancia técnica elaborará un anteproyecto de Presupuesto
del FOCEM, dispondrá los desembolsos de recursos a favor de los Estados
Partes; analizará los resultados de las auditorías externas previstas en el
Artículo 17 de la presente Decisión; y remitirá los informes de sus
actividades, y el anteproyecto de Presupuesto, a la Comisión de
Representantes Permanentes del MERCOSUR.
d) La Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR elevará los
informes recibidos y el suyo propio al Grupo Mercado Común.
e) El Grupo Mercado Común elevará al Consejo del Mercado Común el
proyecto de Presupuesto y los proyectos, acompañados de su informe, de
acuerdo con los criterios que se establezcan en el Reglamento.
f) El Consejo del Mercado Común aprobará el Presupuesto del FOCEM y
los proyectos a financiar, y asignará los recursos correspondientes según
los rangos de porcentajes establecidos en el Artículo 10 de la presente
Decisión.
Art. 16.- Los Estados Partes beneficiados con la transferencia de
recursos deberán presentar informes semestrales, a la instancia
correspondiente, relativos al estado de ejecución de cada proyecto, de
acuerdo con las especificaciones que se establezcan en el Reglamento del
FOCEM.
Art. 17.- Los Proyectos que se ejecuten estarán sujetos a auditorías
externas, contables y de gestión, en los términos que se establezcan en el
Reglamento del FOCEM.
Art. 18.- En la ejecución de los proyectos financiados por el FOCEM
se dará preferencia a empresas y entidades con sede en el MERCOSUR.
Reglamento del FOCEM
Art. 19.- El Grupo de Alto Nivel sobre Convergencia Estructural del
MERCOSUR y Financiamiento del Proceso de Integración elaborará el proyecto
de Reglamento del FOCEM a más tardar el 30 de noviembre de 2005. El
proyecto será sometido oportunamente a consideración del Consejo del
Mercado Común, previo examen por el Grupo Mercado Común.
Art. 20.- El Reglamento del FOCEM regulará todos los aspectos
procesales e institucionales de su funcionamiento, de acuerdo con lo
establecido en la presente Decisión. En particular, especificará los
procedimientos a ser cumplidos por la Secretaría del MERCOSUR y establecerá
el límite de los recursos del FOCEM, que podrá ser destinado a la
administración del mismo.
Art. 21.- El FOCEM comenzará a trabajar a través de la metodología de
proyectos piloto con fuerte impacto con fuerte impacto en los ciudadanos
del MERCOSUR. El Reglamento establecerá procedimientos transitorios para la
implementación y evaluación de tales proyectos. Esta experiencia orientará
la formulación definitiva de los procedimientos y aspectos institucionales
del FOCEM.
Vigencia e Incorporación
Art. 22.- La presente Decisión tendrá una vigencia de 10 (diez años) a
partir del primer aporte realizado por uno de los Estados Partes al FOCEM.
Cumplido Ese plazo, los Estados Partes evaluarán la efectividad de los
Programas del FOCEM y la convivencia de su continuidad.
Art. 23.- Los Estados Partes deberán incorporar la presente Decisión a
sus ordenamientos jurídicos nacionales."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho
días del mes de diciembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega Ada Fátima Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 3 de enero de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid Lichi
Ministra de Relaciones Exteriores