Ley 2872
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2872/2006
QUE RECONOCE A "DESARROLLO, INSTITUTO DE CAPACITACION Y ESTUDIOS" COMO
INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese a "DESARROLLO, INSTITUTO DE CAPACITACION
Y ESTUDIOS", como Institución de Educación Superior, que se regirá por la
presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional y las normas
pertinentes.
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto de Educación Superior
"DESARROLLO, INSTITUTO DE CAPACITACION Y ESTUDIOS", a implementar planes y
programas de estudios en el campo de la economía-gestión y desarrollo, y a
expedir títulos de grado y maestría en dicha área del conocimiento.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dos días del mes de marzo del
año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204, de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Mario Alberto Coronel Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 6 de abril de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura