Ley 288
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 288
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY Nº 11/92, QUE AMPLIA Y MODIFICA
EL ARTICULO 153 DE LA LEY Nº 847 DEL 19 DE DICIEMBRE DE 1980
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ley Nº 11/92, "Que
amplia y modifica el artículo 153 de la Ley Nº 847 del 19 de diciembre de
1980, Estatuto del Personal Militar", cuyo texto queda redactado de la
siguiente forma:
"Art. 153. La pensión a los herederos del Personal Militar que reviste
en la situación de inactividad, del Personal, Alumnos Conscriptos,
mencionados en el artículo 157 y los que obtuvieron retiro en virtud del
Decreto-Ley Nº 16.974, del 15 de febrero de 1943, estarán sujetos
anualmente a las variaciones para el Personal Militar en la situación de
actividad, en el Presupuesto General de la Nación".
re
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprabada por la Honorable Cámara de Diputados a cuatro días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a nueve días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval Hugo Estigarribia
Elizeche
Ministro de Agricultura y Ganadería Ministro de
Defensa Nacional