Ley 2881
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2881/2006
QUE APRUEBA EL SEPTIMO PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO DE TRANSPORTE
FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA (PUERTO DE CACERES - PUERTO
DE NUEVA PALMIRA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Apruébase el "Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo de
Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres -
Puerto de Nueva Palmira)", suscrito en la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay, el 9 de diciembre de 2004, cuyo texto es como sigue:
"ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVIA PARAGUAY - PARANA (PUERTO DE
CACERES - PUERTO DE NUEVA PALMIRA)
Séptimo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de
Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, acreditados por sus
respectivos Gobiernos, según poderes que fueron otorgados en buena y debida
forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI).
VISTO El Artículo 30, Capítulo XII (Entrada en vigor y duración) del
Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de
Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), denominado "Acuerdo de Santa Cruz de la
Sierra".
CONSIDERANDO Que el Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, suscrito el
26 de junio de 1992, entró en vigor el 13 de febrero de 1995 y tiene una
duración de diez (10) años;
Que el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay - Paraná
(Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira), en su Reunión Extraordinaria
celebrada en Buenos Aires, República Argentina, los días 16 y 17 de
setiembre de 2004, acordó extender la vigencia del Acuerdo de Transporte
Fluvial por la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de
Nueva Palmira) por un período de quince (15) años; y,
Que la extensión de la vigencia del Acuerdo de Santa Cruz de la
Sierra atiende la necesidad de generar un escenario ampliado de seguridad
jurídica para el desarrollo de las iniciativas públicas y privadas en
sectores operativos de la navegación y productivos de la región.
CONVIENEN:
Artículo 1°
Prorrogar la vigencia del Acuerdo de Transporte Fluvial por la
Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto de Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) y
sus Protocolos Adicionales, por un período de quince (15) años, a partir
del 13 de febrero de 2005.
Artículo 2°
Los Gobiernos de los Países Miembros procederán a la incorporación de
este Protocolo a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales, de
conformidad con sus procedimientos internos e informarán a la Secretaría
General de la ALADI la fecha de dicha incorporación.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente
Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos
de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos plenipotenciarios suscriben el
presente Protocolo, en la ciudad de Montevideo a los nueve días del mes de
diciembre de dos mil cuatro, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, Juan Carlos Olima.
FDO.: Por el Gobierno de la República de Bolivia, Armando Loaiza
Mariaca.
FDO.: Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, Bernardo
Pericás Neto.
FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Bernardino Hugo
Saguier Caballero.
FDO.: Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Agustín
Espinosa".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés
días del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de abril de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores