Ley 2883
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2883/2006
QUE APRUEBA EL CONVENIO ADICIONAL PARA LA MODIFICACION DEL CONVENIO
DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 1967 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE
COOPERACION TECNICA EN LA REDACCION DEL CONVENIO ADICIONAL DEL 10 DE
DICIEMBRE DE 1971
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio Adicional para la Modificación
del Convenio del 21 de Noviembre de 1967 entre el Gobierno de la República
del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre
Cooperación Técnica en la Redacción del Convenio Adicional del 10 de
diciembre de 1971", firmado en la ciudad de Asunción, el 30 de noviembre de
2004, cuyo texto es como sigue:
"CONVENIO ADICIONAL PARA LA MODIFICACION DEL CONVENIO DEL 21 DE NOVIEMBRE
DE 1967 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA EN LA REDACCION DEL
CONVENIO ADICIONAL DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1971
El Gobierno de la República del Paraguay
y
El Gobierno de la República Federal de Alemania
En el espíritu de las relaciones de amistad existentes entre la
República del Paraguay y la República Federal de Alemania,
Teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo
económico y social de sus Estados y sus pueblos,
Animados del deseo de intensificar estas relaciones por medio de una
Cooperación Técnica entre ambas Partes,
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO 1
(1) El Artículo 5 del Convenio del 21 de noviembre de 1967 entre el
Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República
Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica en la Redacción del
Convenio Adicional del 10 de diciembre de 1971 se completa con el
siguiente inciso, que pasa a ser el inciso 1:
1. El Gobierno de la República del Paraguay velará por la
protección de la persona y de los bienes de los especialistas
enviados y de los familiares que convivan con ellos. En relación
con la ejecución de las tareas a ellos encomendada en virtud del
presente Convenio ello implica en particular que:
a) Eximirá a las personas mencionadas en la frase 1 del inciso 1 de
toda detención o arresto en relación con actos u omisiones,
inclusive sus declaraciones orales o por escrito.
b) Se reserva el derecho de exigir el retiro o la sustitución de
los especialistas enviados que infrinjan las disposiciones
legales de la República del Paraguay, dentro del plazo que
considere adecuado, al término del cual dejarán de gozar de las
inmunidades a ellos conferidas.
c) Considera que los privilegios e inmunidades conferidos a los
especialistas enviados en su calidad de representantes del
Gobierno de la República Federal de Alemania no se conceden para
su ventaja personal sino para el desempeño independiente de sus
tareas.
d) Podrá solicitar al Gobierno de la República Federal de Alemania
la renuncia al ejercicio de privilegios e inmunidades de sus
especialistas, si considera que de lo contrario se producirián
abusos; dicha solicitud que podrá ser concedida.
2) Los anteriores incisos 1 a 5 pasan a ser los incisos 2 a 6.
ARTICULO 2
El Convenio del 21 de noviembre de 1967 entre el Gobierno de la
República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania
sobre Cooperación Técnica en la Redacción del Convenio Adicional del 10 de
diciembre de 1971 y el presente Convenio Adicional se interpretarán y
aplicarán como un solo Convenio.
ARTICULO 3
El presente Convenio Adicional entrará en vigor en la fecha en que el
Gobierno de la República del Paraguay comunique al Gobierno de la República
Federal de Alemania, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento
de las condiciones legales internas necesarias para la entrada en vigor. A
estos efectos será determinante la fecha de recepción de la notificación.
Hecho en Asunción, el 30 de noviembre del año 2004, en dos originales,
en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Horst -
Wolfram Kerll, Embajador.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,
Ministra de Relaciones Exteriores."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días
del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 211 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Atilio Penayo Ortega
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 19 de abril de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores