Ley 2883

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2883/2006<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO ADICIONAL PARA LA MODIFICACION DEL CONVENIO<br /> DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 1967 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL<br /> PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE<br /> COOPERACION TECNICA EN LA REDACCION DEL CONVENIO ADICIONAL DEL 10 DE<br /> DICIEMBRE DE 1971<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Apruébase el "Convenio Adicional para la Modificación<br /> del Convenio del 21 de Noviembre de 1967 entre el Gobierno de la República<br /> del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre<br /> Cooperación Técnica en la Redacción del Convenio Adicional del 10 de<br /> diciembre de 1971", firmado en la ciudad de Asunción, el 30 de noviembre de<br /> 2004, cuyo texto es como sigue:<br /> "CONVENIO ADICIONAL PARA LA MODIFICACION DEL CONVENIO DEL 21 DE NOVIEMBRE<br /> DE 1967 ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION TECNICA EN LA REDACCION DEL<br /> CONVENIO ADICIONAL DEL 10 DE DICIEMBRE DE 1971<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> En el espíritu de las relaciones de amistad existentes entre la<br /> República del Paraguay y la República Federal de Alemania,<br /> Teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo<br /> económico y social de sus Estados y sus pueblos,<br /> Animados del deseo de intensificar estas relaciones por medio de una<br /> Cooperación Técnica entre ambas Partes,<br /> Han convenido en lo siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> (1) El Artículo 5 del Convenio del 21 de noviembre de 1967 entre el<br /> Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República<br /> Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica en la Redacción del<br /> Convenio Adicional del 10 de diciembre de 1971 se completa con el<br /> siguiente inciso, que pasa a ser el inciso 1:<br /> 1. El Gobierno de la República del Paraguay velará por la<br /> protección de la persona y de los bienes de los especialistas<br /> enviados y de los familiares que convivan con ellos. En relación<br /> con la ejecución de las tareas a ellos encomendada en virtud del<br /> presente Convenio ello implica en particular que:<br /> a) Eximirá a las personas mencionadas en la frase 1 del inciso 1 de<br /> toda detención o arresto en relación con actos u omisiones,<br /> inclusive sus declaraciones orales o por escrito.<br /> b) Se reserva el derecho de exigir el retiro o la sustitución de<br /> los especialistas enviados que infrinjan las disposiciones<br /> legales de la República del Paraguay, dentro del plazo que<br /> considere adecuado, al término del cual dejarán de gozar de las<br /> inmunidades a ellos conferidas.<br /> c) Considera que los privilegios e inmunidades conferidos a los<br /> especialistas enviados en su calidad de representantes del<br /> Gobierno de la República Federal de Alemania no se conceden para<br /> su ventaja personal sino para el desempeño independiente de sus<br /> tareas.<br /> d) Podrá solicitar al Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> la renuncia al ejercicio de privilegios e inmunidades de sus<br /> especialistas, si considera que de lo contrario se producirián<br /> abusos; dicha solicitud que podrá ser concedida.<br /> 2) Los anteriores incisos 1 a 5 pasan a ser los incisos 2 a 6.<br /> ARTICULO 2<br /> El Convenio del 21 de noviembre de 1967 entre el Gobierno de la<br /> República del Paraguay y el Gobierno de la República Federal de Alemania<br /> sobre Cooperación Técnica en la Redacción del Convenio Adicional del 10 de<br /> diciembre de 1971 y el presente Convenio Adicional se interpretarán y<br /> aplicarán como un solo Convenio.<br /> ARTICULO 3<br /> El presente Convenio Adicional entrará en vigor en la fecha en que el<br /> Gobierno de la República del Paraguay comunique al Gobierno de la República<br /> Federal de Alemania, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento<br /> de las condiciones legales internas necesarias para la entrada en vigor. A<br /> estos efectos será determinante la fecha de recepción de la notificación.<br /> Hecho en Asunción, el 30 de noviembre del año 2004, en dos originales,<br /> en los idiomas español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República Federal de Alemania, Horst -<br /> Wolfram Kerll, Embajador.<br /> Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Leila Rachid,<br /> Ministra de Relaciones Exteriores."<br /> Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a<br /> veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días<br /> del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en<br /> el Artículo 211 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Atilio Penayo Ortega<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 19 de abril de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Leila Rachid de Cowles<br /> Ministra de Relaciones Exteriores