Ley 289
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 289
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR
RURAL UN INMUEBLE DEL DISTRITO DE ITAKYRY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del
Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) el inmueble de 193 Has. (Ciento
noventa y tres héctareas), 8.884 ms2 (Ocho mil ochocientos ochenta y cuatro
metros cuadrados), individualizado como Finca Nº. 762, bajo el Nº. 1, al
Folio 1 y siguientes del año 1988, del Distrito de Itakyry, Departamento
Alto Paraná, anotado a nombre de Maura Angélica Ortiz de Barreto en la
Dirección General de Registros Públicos.
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la persona que legítimamente
acredite la calidad de propietario del inmueble expropiado, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto
de Bienestar Rural y el propietario acordaran en un plazo de 90 días el
predio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo, las partes
podrán recurrir al Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial a los
efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprabada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de setiembre del
año un míl novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el (diez de diciembre del ano un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Dipuatdos H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
RaúI Torres Segovia
Ministro de Agricultura y Ganadería