Ley 2891
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2891/2006
QUE AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO A ACEPTAR LA ADJUDICACION DE UN
INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 11848, PROPIEDAD HORIZONTAL DEL
DISTRITO DE LA ENCARNACION, PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA
PARATODO SA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Aceptar la adjudicación a favor del Estado paraguayo,
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del bien inmueble propiedad de la
Entidad Financiera Paratodo SA. (en quiebra) individualizado e inscripto en
la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 11848
(Matriz), sección propiedad horizontal, hoy con matrícula N° 117, bajo el
número 4 y al folio 11 y siguientes del 4 de enero de 1996, posteriormente
inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, sección
propiedad horizontal, con la matrícula antes señalada en fecha 25 de junio
de 1999, del Distrito de La Encarnación.
La propiedad está compuesta de las siguientes unidades: Planta Sótano;
Planta Baja: recepción, atención al público, baños, sala de mantenimiento,
depósito y bóveda; Planta Segundo Piso: oficinas, baños tipo A; Planta
Tercer Piso: oficinas, baños tipo A, a los que le corresponden las Cuentas
Corrientes Catastrales N°s. 10.436.09/00-01; 10.436.09/01-01; 10.436.09/02-
01 y 10.436.09/03-01.
La superficie adjudicada se ajustará al reglamento aprobado por
Resolución N° 83/99 del 15 de febrero de 1999 y los planos de construcción
del Edificio Financiera Paratodo SA. por Resolución A.P.D.O.M. N° 0237 del
27 de febrero de 1996.
Artículo 2°.- Autorizar al Procurador General de la República a
aceptar la adjudicación a favor del Estado paraguayo, Jurado de
Enjuiciamiento de Magistrados, del inmueble descrito en el Artículo 1° de
esta Ley.
Artículo 3°.- La entidad propietaria del inmueble, otorga el mismo,
en carácter de dación en pago, por el crédito que por cuenta y orden del
Estado paraguayo tiene admitido el Banco Central del Paraguay en el juicio
de quiebra, como consecuencia de los pagos realizados en virtud de la Ley
N° 1420/99, y al valor del avalúo oficial realizado por el Ministerio de
Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en la que se tomará como referencia
el monto total de G. 3.377.083.800 (Guaraníes tres mil trescientos setenta
y siete millones ochenta y tres mil ochocientos).
Artículo 4°.- La obligación que la Financiera Paratodo SA. (en
quiebra) tiene con el Estado Paraguayo, admitida a favor del Banco Central
del Paraguay en el juicio de quiebra, será amortizada con la formalización
de la dación en pago autorizada por la presente ley, hasta el monto del
valor del inmueble establecido en su Artículo 3° y a cuenta de la deuda
total.
El Banco Central del Paraguay compensará con el Estado, Ministerio de
Hacienda, las deudas que éste tenga con aquél, en razón de las garantías
que el Banco Central del Paraguay haya otorgado y pagado en dicho concepto
o vaya a pagar en el futuro.
Artículo 5°.- Se autoriza al Banco Central del Paraguay a requerir
del Ministerio de Hacienda la regularización efectiva, a realizarse en el
Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006.
Artículo 6°.- El inmueble objeto de la presente autorización de
adjudicación, que se halla sometido al "Régimen de Propiedad Horizontal",
será destinado para la sede del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Artículo 7°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la
formalización de las escrituras traslativas de dominio.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés
días del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 1), de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de agosto de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda