Ley 2891

Descarga el documento

[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2891/2006<br /> QUE AUTORIZA AL ESTADO PARAGUAYO A ACEPTAR LA ADJUDICACION DE UN<br /> INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 11848, PROPIEDAD HORIZONTAL DEL<br /> DISTRITO DE LA ENCARNACION, PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FINANCIERA<br /> PARATODO SA.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Aceptar la adjudicación a favor del Estado paraguayo,<br /> Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, del bien inmueble propiedad de la<br /> Entidad Financiera Paratodo SA. (en quiebra) individualizado e inscripto en<br /> la Dirección General de los Registros Públicos como Finca N° 11848<br /> (Matriz), sección propiedad horizontal, hoy con matrícula N° 117, bajo el<br /> número 4 y al folio 11 y siguientes del 4 de enero de 1996, posteriormente<br /> inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, sección<br /> propiedad horizontal, con la matrícula antes señalada en fecha 25 de junio<br /> de 1999, del Distrito de La Encarnación.<br /> La propiedad está compuesta de las siguientes unidades: Planta Sótano;<br /> Planta Baja: recepción, atención al público, baños, sala de mantenimiento,<br /> depósito y bóveda; Planta Segundo Piso: oficinas, baños tipo A; Planta<br /> Tercer Piso: oficinas, baños tipo A, a los que le corresponden las Cuentas<br /> Corrientes Catastrales N°s. 10.436.09/00-01; 10.436.09/01-01; 10.436.09/02-<br /> 01 y 10.436.09/03-01.<br /> La superficie adjudicada se ajustará al reglamento aprobado por<br /> Resolución N° 83/99 del 15 de febrero de 1999 y los planos de construcción<br /> del Edificio Financiera Paratodo SA. por Resolución A.P.D.O.M. N° 0237 del<br /> 27 de febrero de 1996.<br /> Artículo 2°.- Autorizar al Procurador General de la República a<br /> aceptar la adjudicación a favor del Estado paraguayo, Jurado de<br /> Enjuiciamiento de Magistrados, del inmueble descrito en el Artículo 1° de<br /> esta Ley.<br /> Artículo 3°.- La entidad propietaria del inmueble, otorga el mismo,<br /> en carácter de dación en pago, por el crédito que por cuenta y orden del<br /> Estado paraguayo tiene admitido el Banco Central del Paraguay en el juicio<br /> de quiebra, como consecuencia de los pagos realizados en virtud de la Ley<br /> N° 1420/99, y al valor del avalúo oficial realizado por el Ministerio de<br /> Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en la que se tomará como referencia<br /> el monto total de G. 3.377.083.800 (Guaraníes tres mil trescientos setenta<br /> y siete millones ochenta y tres mil ochocientos).<br /> Artículo 4°.- La obligación que la Financiera Paratodo SA. (en<br /> quiebra) tiene con el Estado Paraguayo, admitida a favor del Banco Central<br /> del Paraguay en el juicio de quiebra, será amortizada con la formalización<br /> de la dación en pago autorizada por la presente ley, hasta el monto del<br /> valor del inmueble establecido en su Artículo 3° y a cuenta de la deuda<br /> total.<br /> El Banco Central del Paraguay compensará con el Estado, Ministerio de<br /> Hacienda, las deudas que éste tenga con aquél, en razón de las garantías<br /> que el Banco Central del Paraguay haya otorgado y pagado en dicho concepto<br /> o vaya a pagar en el futuro.<br /> Artículo 5°.- Se autoriza al Banco Central del Paraguay a requerir<br /> del Ministerio de Hacienda la regularización efectiva, a realizarse en el<br /> Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2006.<br /> Artículo 6°.- El inmueble objeto de la presente autorización de<br /> adjudicación, que se halla sometido al "Régimen de Propiedad Horizontal",<br /> será destinado para la sede del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.<br /> Artículo 7°.- La Escribanía Mayor de Gobierno tendrá a su cargo la<br /> formalización de las escrituras traslativas de dominio.<br /> Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintitrés<br /> días del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto<br /> en el Artículo 207, numeral 1), de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González<br /> Carlos Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes<br /> Cándido Vera Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 4 de agosto de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda