Ley 2892
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2892
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA MARIA CATALINA ROMERO, VIUDA
DEL SEÑOR LEONCIO TORRES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000
(guaraníes un millón) mensuales, a favor de la señora María Catalina
Romero, viuda del señor Leoncio Torres.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días
del mes de marzo del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de abril de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda