Ley 2893
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2893
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CARLOS ANTONIO LOPEZ BRITEZ,
ARTISTA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Carlos Antonio López
Britez, artista nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a seis días del mes de abril
del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de abril de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda