Ley 2895
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2895/2006
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD
DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO -
PODER JUDICIAL, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N°
26759, UBICADO EN LA COMPAÑIA 17A YATAITY DEL CITADO MUNICIPIO, PARA
ASIENTO DEL PODER JUDICIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor del
Estado Paraguayo - Poder Judicial, un inmueble individualizado como parte
de la Finca N° 26759, con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0597-01 del Distrito
Capiatá, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el
loteamiento realizado por Rafael Sorrazabal y otros, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 al folio 1 y
siguientes del 13 de mayo de 1993, ubicado en la Compañía 17a Yataity del
citado municipio, para asiento del Poder Judicial, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 61,92 m. (sesenta y un metros con noventa y dos
centímetros), linda con la Calle 8 de diciembre;
AL SUR: mide 62,74 m. (sesenta y dos metros con setenta y cuatro
centímetros), linda con la Calle 4 de octubre;
AL ESTE: mide 68,90 m. (sesenta y ocho metros con noventa
centímetros), linda con el Mercado Municipal; y,
AL OESTE: mide 70,69 m. (setenta metros con sesenta y nueve
centímetros), linda con la calle Rafael Rodríguez.
SUPERFICIE: 4350 m2 3223 cm2 (CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS CON TRES MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres
días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de abril de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior