Ley 2897
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2897
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA GLADY ESTHER MARTÍNEZ
ENCINA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Glady Esther
Martínez Encina, hija del extinto Veterano de la Guerra del Chaco, Tte.
1ro. de Marina Julio Augusto Martínez Ramella.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 24 de la Ley Nº 178 del 17 de junio
de 1993.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte
días mes de octubre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 17 de mayo de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda