Ley 290

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[pic]<br /> H. Cámara de Representantes LEY Nº 290<br /> "POR LA CUAL SE TRANSFIERE GRATUITAMENTE AL CLUB MARISCAL LOPEZ DE<br /> CONCEPCION UNA FRACCION DE TERRENO DE PROPIEDAD DEL CONSEJO NACIONAL<br /> DE DEPORTES"<br /> La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya,<br /> sanciona con fuerza de<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir en propiedad y<br /> gratuitamente, al "Mariscal López F. B. C.", domiciliado en la<br /> ciudad de Concepción, una fracción de terreno ubicado en dicha<br /> ciudad, de propiedad del Consejo Nacional de Deportes,<br /> inscripto, en el Registro General de la Propiedad, Primera<br /> Sección, bajo el Nº 35 al folio 134 y siguientes del año 1927,<br /> cuya dimensión es de 100 mts. de frente sobre la calle<br /> Presidente "Dr. Eligio Ayala", por 200 mts. en el fondo sobre la<br /> calle Montevideo.<br /> Artículo 2º.- El inmueble transferido será destinado a campo de deportes<br /> y educación física, no pudiendo ser utilizado para otros fines<br /> ni transferido a terceros por la sociedad beneficiaria y en el<br /> caso de disolución de ésta, pasará de nuevo al dominio del<br /> Consejo Nacional de Deportes.<br /> Artículo 3º.- Los alumnos de las escuelas públicas de Concepción tendrán<br /> derecho a usar las instalaciones del "Mariscal López F. B. C."<br /> de acuerdo a un plan aprobado por el Ministerio de Educación y<br /> Culto y las autoridades de dicho Club.<br /> Artículo 4º.- Queda autorizado el Ministerio de Educación y Culto a<br /> suscribir la correspondiente escritura de transferencia, que<br /> será formalizada por ante la Escribanía Mayor de Gobierno.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de<br /> Representantes a los treinta días del mes de agosto del año un<br /> mil novecientos cincuenta y cinco.<br /> ELADIO SEGOVIA<br /> PASTOR C. FILARTIGA<br /> Secretario<br /> Presidente de la H.C.R.<br /> Asunción, 9 de setiembre de 1955<br /> TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL<br /> REGISTRO OFICIAL<br /> Raúl Peña<br /> Alfredo Stroessner