Ley 2900
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2900
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA SIXTA BAEZ GAONA,
ABUELA DEL HOSPITAL DE CLINICAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Sixta Báez Gaona,
abuela del Hospital de Clínicas.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a seis días del mes de abril
del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 28 de abril de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda