Ley 2901
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2901
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 1.000.000 (guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Luis Beltrán
Gallardo, promotor permanente del folklore nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley N° 2232 del 3 de octubre de 2003.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece
días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a seis días del mes de abril
del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Ernst Ferdinand Bergen Schmidt
Ministro de Hacienda