Ley 2906
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2906/2006
QUE DISPONE LA EXPEDICION GRATUITA DEL CERTIFICADO DE NACIMIENTO,
CEDULA DE IDENTIDAD CIVIL, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES Y
POLICIALES, Y CERTIFICADO DE NACIONALIDAD, ASI COMO LA EXONERACION DE
ARANCELES CONSULARES, PARA FACILITAR LA REGULACION MIGRATORIA DE
CONNACIONALES RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Disponer para las personas de nacionalidad paraguaya que
se encuentren residiendo en la República Argentina, al sólo efecto de la
regularización de su situación migratoria, dispuesta por el Decreto Nº 578
del 2 de junio de 2005, dictado por el Poder Ejecutivo de la República
Argentina y por la Disposición Nº 53253/05 de la Dirección Nacional de
Migraciones de dicho país, y hasta tanto culmine dicho proceso, la
gratuidad del otorgamiento de los siguientes actos y documentos:
a) Inscripción en el Registro del Estado Civil;
b) Certificado de Nacimiento;
c) Cédula de Identidad Civil;
d) Certificado de Antecedentes Penales y Policiales;
e) Certificado de Nacionalidad.
Artículo 2°.- Disponer para las personas de nacionalidad paraguaya que
se encuentren residiendo en la República Argentina, al sólo efecto de la
regularización de su situación migratoria, dispuesta por el Decreto Nº 578
del 2 de junio de 2005, dictado por el Poder Ejecutivo de la República
Argentina y por la Disposición Nº 53253/05 de la Dirección Nacional de
Migraciones de dicho país, y hasta tanto culmine dicho proceso, la
exoneración de los aranceles consulares establecidos en los párrafos 62, 66
inciso a), 69, 71 y 79 del Artículo 11 de la Ley Nº 1844/2001 "Del Arancel
Consular", de las tasas establecidas en los Artículos 4º inciso b), 7º, 8º
y 9º inciso b) del Decreto Nº 18971/2002 "Por el cual se reglamenta la Ley
Nº 82/91 que modifica y amplía la Ley Nº 1266/87 del Registro del Estado
Civil y se actualizan las tasas, los aranceles y viáticos por los servicios
que presta el Registro del Estado Civil", de los aranceles dispuestos por
el Artículo 1º del Decreto N° 10600/91 "Que fija los aranceles de los
documentos expedidos por la Policía Nacional" y el arancel establecido en
el Artículo 1º de la Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional Nº
105/02 "Que establece el arancel para la expedición de Cédulas de
Identidad".
Artículo 3°.- Facultar al Ministerio de Relaciones Exteriores, al
Ministerio de Justicia y Trabajo y al Ministerio del Interior la creación y
habilitación de un Plan de Acción Conjunto, coordinado por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, a los efectos de la implementación de los
procedimientos necesarios para asistir a los nacionales paraguayos que
decidan acogerse al Plan de Regularización Migratoria dispuesto en la
República Argentina para la obtención gratuita de los documentos referidos
en el Artículo 1º de la presente Ley, a través de los consulados nacionales
acreditados en la República Argentina.
Artículo 4°.- Disponer que los consulados nacionales acreditados en la
República Argentina habiliten un registro de los documentos expedidos en el
contexto del referido proceso de regularización migratoria y remitan un
informe semanal alusivo al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5°.- Encomendar a los consulados nacionales acreditados en la
República Argentina la publicación y difusión oportuna de lo establecido en
esta Ley.
Artículo 6°.- Disponer que los gastos derivados de la implementación
para la expedición de la documentación requerida, sean cubiertos con fondos
a ser determinados en el Decreto reglamentario de esta Ley.
Artículo 7°.- Comunicar al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
treinta días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes
de abril del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Lino Miguel Agüero Cantero Carlos Filizzola
Vicepresidente 2°
Presidente
En ejercicio de la Presidencia H. Cámara de
Senadores
H. Cámara de Diputados
Mario Alberto Coronel Paredes
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 5 de mayo de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores
Gloria Cañete de González Rogelio
Benítez Varga
Ministra Sustituta de Justicia y Trabajo Ministro
del Interior