Ley 2907
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2907
DE ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA
Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL MINISTERIO DE SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objetivo asegurar las
condiciones mínimas para el ejercicio del derecho constitucional que tienen
todas las personas a decidir libre y responsablemente el número y la
frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación
con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y
servicios adecuados en la materia. Así como la debida asistencia de la
mujer y el recién nacido en el evento del parto. A tal efecto, el Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
proveerá por medio del Presupuesto General de la Nación los recursos
necesarios, según las estimaciones poblacionales, para la ejecución de los
programas denominados Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos y
Aprovisionamiento del Kit de Partos.
Artículo 2°.- El Poder Legislativo incluirá anualmente en el
Presupuesto General de la Nación, en una partida especial, los recursos
suficientes para financiar los gastos de los programas referidos en el
artículo anterior. Los recursos financieros previstos deberán ser
suficientes para la adquisición, mantenimiento, distribución de los
productos e instrumentales químicos y medicinales que los programas
requieran.
Artículo 3°.- Toda mujer tiene derecho a recibir en forma gratuita el
Kit de Parto y los insumos de Planificación Familiar, de acuerdo a su
elección voluntaria e informada.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda habilitará dos cuentas
especiales a nombre del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -
Programa de Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos y Programa
de Aprovisionamiento del Kit de Partos, respectivamente, anualmente a más
tardar en el mes de marzo, transferirá a la misma la totalidad de los
recursos destinados para tal efecto en el presupuesto.
Estos fondos provendrán de Fuente de Financiamiento 10 y no podrán
ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley ni podrán
ser objeto de disminución o afectación bajo ningún concepto. Igualmente,
serán transferidas a esa cuenta todas las donaciones al Estado que se
efectúen a tales efectos, y las transferencias de los gobiernos
departamentales y/o municipales que opten por realizar adquisiciones
nacionales de los citados insumos con el objetivo de obtener mejores
ofertas con relación al precio y la calidad del producto.
Artículo 5°.- El Instituto de Previsión Social (IPS) incluirá en su
Presupuesto las partidas presupuestarias correspondientes para la
adquisición, con fondos propios, de insumos necesarios para los Programas
de Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos.
Artículo 6°.- La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de
su promulgación y el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de
la Nación los recursos necesarios, a los efectos de dar cumplimiento
inmediato a la misma, durante el año fiscal correspondiente.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil
seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 23 de mayo de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
María Teresa León
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social