Ley 2907

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2907<br /> DE ASEGURAMIENTO PRESUPUESTARIO DE LOS PROGRAMAS DE SALUD REPRODUCTIVA<br /> Y DE APROVISIONAMIENTO DEL KIT DE PARTOS DEL MINISTERIO DE SALUD<br /> PÚBLICA Y BIENESTAR SOCIAL.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objetivo asegurar las<br /> condiciones mínimas para el ejercicio del derecho constitucional que tienen<br /> todas las personas a decidir libre y responsablemente el número y la<br /> frecuencia del nacimiento de sus hijos, así como a recibir, en coordinación<br /> con los organismos pertinentes, educación, orientación científica y<br /> servicios adecuados en la materia. Así como la debida asistencia de la<br /> mujer y el recién nacido en el evento del parto. A tal efecto, el Poder<br /> Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,<br /> proveerá por medio del Presupuesto General de la Nación los recursos<br /> necesarios, según las estimaciones poblacionales, para la ejecución de los<br /> programas denominados Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos y<br /> Aprovisionamiento del Kit de Partos.<br /> Artículo 2°.- El Poder Legislativo incluirá anualmente en el<br /> Presupuesto General de la Nación, en una partida especial, los recursos<br /> suficientes para financiar los gastos de los programas referidos en el<br /> artículo anterior. Los recursos financieros previstos deberán ser<br /> suficientes para la adquisición, mantenimiento, distribución de los<br /> productos e instrumentales químicos y medicinales que los programas<br /> requieran.<br /> Artículo 3°.- Toda mujer tiene derecho a recibir en forma gratuita el<br /> Kit de Parto y los insumos de Planificación Familiar, de acuerdo a su<br /> elección voluntaria e informada.<br /> Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda habilitará dos cuentas<br /> especiales a nombre del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social -<br /> Programa de Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos y Programa<br /> de Aprovisionamiento del Kit de Partos, respectivamente, anualmente a más<br /> tardar en el mes de marzo, transferirá a la misma la totalidad de los<br /> recursos destinados para tal efecto en el presupuesto.<br /> Estos fondos provendrán de Fuente de Financiamiento 10 y no podrán<br /> ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley ni podrán<br /> ser objeto de disminución o afectación bajo ningún concepto. Igualmente,<br /> serán transferidas a esa cuenta todas las donaciones al Estado que se<br /> efectúen a tales efectos, y las transferencias de los gobiernos<br /> departamentales y/o municipales que opten por realizar adquisiciones<br /> nacionales de los citados insumos con el objetivo de obtener mejores<br /> ofertas con relación al precio y la calidad del producto.<br /> Artículo 5°.- El Instituto de Previsión Social (IPS) incluirá en su<br /> Presupuesto las partidas presupuestarias correspondientes para la<br /> adquisición, con fondos propios, de insumos necesarios para los Programas<br /> de Disponibilidad Asegurada de Insumos Anticonceptivos.<br /> Artículo 6°.- La presente Ley entrará en vigencia desde el momento de<br /> su promulgación y el Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General de<br /> la Nación los recursos necesarios, a los efectos de dar cumplimiento<br /> inmediato a la misma, durante el año fiscal correspondiente.<br /> Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil<br /> seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 23 de mayo de 2006.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> María Teresa León<br /> Ministra de Salud Pública y Bienestar Social