Ley 2909
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2909
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE ÑEMBY A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS
ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA
N° 4344, UBICADO EN EL BARRIO "RINCON CAÑADA" DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Ñemby a transferir a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes, un inmueble individualizado como Lote C, parte de la
Finca N° 4344, del Distrito de Ñemby, dejado en concepto de plaza y
edificios públicos en el loteamiento realizado por Inmobiliaria del Este
SA, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N°
1 al folio 1 y siguientes del 5 de setiembre de 1984, ubicado en el barrio
"Rincón Cañada" del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
AL NORTE: mide 158,60 m. (ciento cincuenta y ocho metros con
sesenta centímetros), linda con calle existente;
AL SUR: mide 150,60 m. (ciento cincuenta metros con sesenta
centímetros), linda con pasillo;
AL ESTE: mide 60,00 m. (sesenta metros), linda con derechos
privados; y,
AL OESTE: mide 60,12 m. (sesenta metros con doce centímetros),
linda con la calle 25.
SUPERFICIE: 9383 m2 8812 cm2 (NUEVE MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHO MIL OCHOCIENTOS DOCE
CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de abril del año dos mil
seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior