Ley 292
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº. 292
OUE APRUEBA EL ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO. ADOPTADO EN
GINEBRA EL 12 DE ABRIL DE 1979
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de la Carne de Bovino, adoptado en
Ginebra el 12 de abril de 1979, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO DE LA CARNE DE BOVINO
PREAMBULO
Convencidos de que debe incrementarse la cooperación internacional de
manera que contribuya al logra de una mayor liberalización, estabilidad y
expanción del comercio internacional de la carne y de los animales vivos;
Teniendo en cuenta la necesidad de evitar serias perturbaciones del
comercio internacional de la carne de bovino y de los animales vivos de la
especie bovina;
Reconociendo la importancia que la producción y el comercio de carne de
bovino y animales vivos de la especie bovina tienen para las economias de
muchos países, en particular para ciertos países desarrollados y en
desarrollo;
Conscientes de sus obligaciones en relación con los principios y objetivos
del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (denominado en
adelante "Acuerdo General" o "GATT").
Decididos en la prosecución de los fines del presente Acuerdo, a aplicar
los principios y objetivos acordados en la Declaración de Ministros de
Tokio, de fecha 14 de setiembre de 1973, relativa a las Negociaciones
Comerciales Multilaterales, de manera particular en lo que se refiere a un
trato especial y más favorable para los paises en desarrollo;
Los participantes en el presente acuerdo convienen, por medio de sus
representantes, en lo siguiente:
PRIMERA PARTE
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo I
Objetivos
Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:
1) Fomentar la expensión, la liberalización cada vez mayor y la estabilidad
del mercado Internacional de la carne y los animales vivos, facilitando el
desmantelamiento progresivo de los obstáculos y restricciones al comercio
mundial de carne de bovino y animales vivos de la especie bovina, inclusive
aquellos que los compartimentalizan, y mejorando el marco Internacional del
comerclo mundial en beneficio de consumidores y productores, importadores y
exportadores;
2) Estimular una mayor cooperación Internacional en todos los aspectos que
afecten al comercio de carne de bovino y animales vivos de la especie
bovina, orientada especialmente a una mayor racionalización y a una
distribución más eficiente de los recursos en la economia Internacional de
la carne:
3) Asegurar beneficios adicionales para el comercio internacional de los
paises en desarrollo en lo que se refiere a la carne de bovino y los
animales vivos de la especie bovina, dando estos países mayores
posibilidades de participar en la expansión del comercio mundial de dichos
productos por los medios siguientes, entre otros:
a) Fomentando una estabilidad a largo plazo de los predios en el contexto
de un comercio mundial en expansión de carne de bovino y animales vivos de
la especie bovina; y,
b) Fomentando el mentenimiento y mejoramiento de los ingresos de los paises
en desarrollo exportadores de carne de bovino y animales vivos de la
especie bovina;
Todo ello a fin de obtener ingresos adicionales mediante el logro de una
estabilidad a largo plazo de los mercados de carne de bovina y animales
vivos de la especie bovina;
4) Lograr una mayor expansión del comercio sobre una base competitiva
teniendo en cuenta la posición tradicional de los productores eficientes.
Artículo II
Productos Comprendidos
El presente Acuerdo sa aplica a la carne de bovino. A los efectos del
presente Acuerdo, se entenderá que la expresión "carne de bovino" comprende
lo siguiente:
NCCA
a) Animales vivos de la especie bovina 01.02
b) Carnes y despojos comestibles de bovino, frescos,
refrigerados o congelados ex 02.01
c) Carnes y despojos comestibles de bovino, salados
o en salmuera, secos o ahumados ex 02.08
d) Otros preparados y conservas de carnes o de
despojos de bovino ex 16.02
Y todos los demás productos que el Consejo Internacional de la Carne,
establecido en virtud de lo que se disponga en el Artículo V del presente
Acuerdo, pueda incluir en su campo de aplicación con objeto de conseguir
sus objetivos y dar cumplimiento a sus disposiciones.
Artículo III
Información y observación del mercado
1. Todas los participantes convienen en comunicar regularmente y sin demora
al Consejo la información que le permita observar y apreciar la situación
global del mercado mundial de la carne y la situación del mercado mundial
de cada tipo de carne.
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2. Los paises en desarrollo participantes comunicarán la información:, que
tengan disponible. Con objeto de que estos países mejoren sus mecanismos de
recopilación de datos, los participantes desarrollados, y aquellos en
desarrollo con posibilidad de hacerlo, examinarán con comprensión toda
solicitud de asistencie técnica que se les formule.
3. La información que los participantes se comprometen a facilitar en
cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1 de este Artículo, según las
modalidades que fije el Consejo, comprenderá datos sobre la evolución
anterior y la situación actual y una estimación de las perspectivas de la
producción (incluida la evolución de la composición del ganado), el
consumo, los precios, las existencias y los intercambios de los productos a
que se refiere el artículo II. así como cualquier otra información que el
Consejo juzgue necesaria, en particular respecto de los productos
competidores. Los participantes comunicarán igualmente información sobre
políticas nacionales y de ses medidas comerciales en el sector bovino,
inclusive los compromisos bilaterales y plurilaterales, y notificarán lo
antes posible toda modificación que se opere en tales políticas o medidas
y que pueda influir en el comercio internacional de animales vivos de la
especie bovina y de carne de bovino. Las disposiciones de este párrafo no
obligarán a ningún participante a revelar informaciones de caracter
confidencial cuya divulgación obtaculizaría la aplicación de las leyes o
atentaría de otro modo contra el Interés publico o lesionaría los intereses
comerciales legítimos de determinadas empresas, públicas o privadas.
4) La secretaría del Acuerdo observará las variaciones de los datos del
mercado, especialmente del número de cabezas de ganado, las existencias, el
número de animales sacrificados y los precios internos e internacionales, a
fin de poder detectar con prontitud todo síntoma que anuncie cualquier
desequilibrio serio en la situación de la oferta y demanda. La secretaría
mantendrá al Consejo al corriente de los acontecimientos significativos que
se produzcan en los mercados mundiales, así como de las perspectivas de la
producción, el consumo, las exportaciones y las importaciones.
Nota: Queda entendido que, en virtud de lo dispuesto en el presente
artículo, el Consejo confiere a la secretaría el mandato de establecer y
tener al día un catálogo de todas las medidas que influyen en el comercio
de la carne de bovino y de los animales vlvos de la especie bovina, con
inclusión de los compromisos resultantes de negociaciones bilaterales,
plurilaterales y multilaterales.
Artículo IV
Funciones del Consejo Internacional de la Carne
y cooperación entre los participantes en el presente Acuerdo
1. El Consejo se reunirá con objeto de:
a) Evaluar la situación y perspectiva de la oferta y la demanda mundiales,
sobre la base de un análisis interpretativo de la situación del momento y
de la evolución probable preparado por la secretaría del Acuerdo a partir
de la documentación facilitada de conformidad con el artículo III del
presente Acuerdo, incluso la relativa a la aplicación de las políticas
nacionales y comerciales, y de cualquier otra información de que disponga;
b) Proceder a un examen de conjunto del funcionamiento del presente
Acuerdo; y, ,
c) Ofrecer la oportunidad de celebrar regularmente consultas sobre toda
cuestión que afecte al comercio internacional de la cerne de bovino.
2. Si, tras la evaluación de la situación de la oferta y la demanda
mundiales a que se refiere el párrafo 1, apartado a), del presente
artículo, o tras el examen de toda la información pertinente facilitada de
conformidad con el párrafo 3 del artículo III, el Consejo comprobase la
existencia o la amenaza de un desequilibrio serio en el mercado
internacional de la carne, el Consejo procederá por consenso, teniendo
particularmente en cuenta la situación de los paises en desarrollo, a
identificar, para su consideración por los gobiernos, posibles soluciones
para poner remedio a la situación que sean compatibles con los principios y
normas del GATT.
3. Las medidas a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo podrían
consistir, según
que el Consejo estime que la situación definida en el párrafo 2 de este
artículo es transitoria o de mayor duración, en medidas a corto, medio o
largo plazo adoptadas tanto por los importadores como por los exportadores
para contribuir a la mejora de la situación global del mercado mundial, que
sean compatibles con los objetivos y finalidades del presente Acuerdo, en
especial por lo que respecta a la expansión, la liberalización cada vez
mayor y la eatabilidad de los mercados internacionales de le carne y los
animales vlvos.
4. Al considerar las medidas sugeridas de conformidad con los párrafos 2 y
3 del presente artículo, se tendrá debidamente en cuenta el trato especial
y más favorable para los paises en desarrollo, cuando sea posible y
apropiado.
5. Los participantes se comprometen a contribuir en la máxima medida
posible al cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, enunciados
en el artículo I. A tal efecto, y en consonancia con los principios y
normas del Acuerdo General, los participantes celebrarán de manera regular
las conversaciones previstas en el apartado c) del párrafo I del artículo
IV con miras a explorar las posibilidades de realizar los objetivos del
presente Acuerdo, en especial el de llevar adelante el desmantelamiento de
los obstáculos al comercio mundial de la carne de bovlno y de los animales
vlvos de la especie bovina. Estas conversaciones deberán servir para
preparar el posterior examen de posibles soluciones a los problemas
comerciales de conformidad con las normas y principios del Acuerdo General,
que puedan ser aceptadaa conjuntamente por todas las partes interesadas, en
un contexto equilibrado de ventajas mutuas.
6. Todo participante podrá plantear ante el Consejo cualquier cuestión
relativa al presente Acuerdo, entre otros a los mismos efectos previstos en
el párrafo 2 de este artículo. Cuando un participante así lo solicite, el
Consejo se reunirá dentro de un plazo máximo de quince días para examinar
cualquier cuestión relativa al presente Acuerdo.
SEGUNDA PARTE
Artículo V
Administración del Acuerdo
1. Consejo Internacional de la Carne
Se establecerá un Consejo Internacional de la Carne en el marco del Acuerdo
General. El Consejo estará formado por representantes de todos los
participantes en el presente Acuerdo y desempeñará todas las funciones que
sean necesarias para la ejecución de las disposiciones del mismo. Los
servicios de secretaria del Consejo serán prestados, por la Secretaria del
GATT. El Consejo establecerá su propio reglamento, en especial las
modalidades para la celebración de las consultas previstas en el artículo
IV.
2. Reuniones ordinarias y extraordinarias
El Consejo se reunirá normalmente al menos dos veces al año. No obstante,
el Presidente podrá convocar una reunión extraordinaria del Consejo por
iniciativa propia o a petición de un participante en el presente Acuerdo.
3. Decisiones
El Consejo adoptará sus decisiones por consenso. Se entenderá que el
Consejo ha decidido sobre una cuestión sometida a su examen cuando ninguno
de sus miembros se oponga de manera formal a la aceptación de una
propuesta.
4. Cooperación con otras organizaciones
El Consejo tomará las disposiciones apropiadas para consultar o colaborar
con organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales.
5. Admisión de observadores
a) El Consejo podrá invitar a cualquier país no participante a hacerse
representar en cualquiera de sus reuniones en calidad de observador.
b) El Consejo podrá también invitar a cualquiera de las organizaciones a
que se refiere el párrafo 4 del presente artículo a asistir a cualquiera de
sus reuniones en calidad de observador.
TERCERA PARTE
Artículo VI
Disposiciones finales
1. Aceptación
a) El presente Acuerdo estará abierto a la aceptación, mediante firma o
formalidad de otra clase, de los gobiernos miembros de las Naciones Unidas
o uno de sus organismos especializados, y de la Comunidad Económica
Europea.
b) Todo Gobierno que acepte el presente Acuerdo podrá, en el momento de la
aceptación, formular una reserva respecto de su aceptación de cualquiera de
las disposiciones del presente Acuerdo. Esta reserve quedará sujeta a la
aprobación de los participantes.
c) El presente Acuerdo será depositado en poder del Director General de las
Partes Contratantes del Acuerdo General, quien remitirá sin dilación a cada
participante copia autenticada del presente Acuerdo y notificación de cada
aceptación. Los textos espanol, francés e inglés del presente Acuerdo son
igualmente auténticos.
d) La entrada en vigor del presente Acuerdo entrañará la supresión del
Grupo Consultivo Internacional de la Carne.
2. Aplicación provisional
Todo gobierno podrá depositar en poder del Director General de las Partes
Contratantes del Acuerdo General una declaración de aplicación provisional
del presente Acuerdo. Todo gobierno que deposite tal declaración aplicará
provisionalmente el presente Acuerdo y será considerado provisionalmente
como participante en el mismo.
3. Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor, para los participantes que lo hayen
aceptado, el 1º. de enero de 1980. Para los participantes que lo acepten
después de esta fecha, el presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de
su aceptación.
4. Vigencia
El periodo de vigencia del presente Acuerdo será de tres años. Al final de
cada periodo de tres años este plazo se prorrogará tácticamente por un
nuevo período trienal, salvo decisión en contrario del Consejo adoptada por
lo menos ochenta días antes de la fecha de expiración del período en curso.
5. Modificaciones
Salvo lo dlspuesto en materia de modificaciones en otras partes del
presente Acuerdo, el Consejo podrá recomendar modificaciones de las
disposiciones del mismo. Las modificaciones propuestas entrarán en vigor
cuando hayan sido aceptadas por los gobiernos de todos los participantes.
6. Relación entre el presente Acuerdo y el Acuerdo General
Las dispocisiones del presente Acuerdo se entenderán sin perjuicio de los
derechos y obligaciones que incumben a los participantes en virtud del
Acuerdo General.
7. Denuncia
Todo participante podrá denunciar el presente Acuerdo. La denuncia surtirá
efecto a la expiración de un plazo de sesenta días contados desde la fecha
en que el Director General de las Partes Contratantes del Acuerdo General
haya recibido notlficación escrita de la misma.
Artículo 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año
un mil noveciento noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley el diez de diciembre del año un mil novecientos
noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de diciembre de 1993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Luis María Ramírez Boettner
Ministro de Agricultura y Ganadería