Ley 2923
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2923
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A
FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, UN
INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 11696, PARA SER
ANEXADO AL PREDIO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 5415 "FORJADORES DE LA
PATRIA" Y LICEO "GUARANÍ", UBICADO EN EL KM. 7 ACARAY DEL CITADO
MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título gratuito a
favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, un
inmueble individualizado como parte de la Finca N° 11696 de Ciudad del
Este, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo
el N° 1 al folio 1 y siguientes del 31 de julio de 1989, para ser anexado
al predio de la Escuela Graduada N° 5415 "Forjadores de la Patria" y
Liceo "Guaraní", ubicado en el Km. 7 Acaray del citado municipio, cuyas
dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1 - 2: con rumbo S 32°06´50" W (Sur, treinta y dos grados,
seis minutos, cincuenta segundos, Oeste), mide 26,00 m.
(veintiséis metros), linda con calle;
LINEA 2 - 3: con rumbo N 57°53´10" W (Norte, cincuenta y siete
grados, cincuenta y tres minutos, diez segundos, Oeste),
mide 28,00 m. (veintiocho metros), linda con el predio de
la Capilla Nuestra Señora de la Asunción;
LINEA 3 - 4: con rumbo N 08°07´21" W (Norte, ocho grados, siete
minutos, veintiún segundos, Oeste), mide 34,06 m. (treinta
y cuatro metros con seis centímetros), linda con calle; y,
LINEA 4 - 1: con rumbo S 57°53´10" E (Sur, cincuenta y siete
grados, cincuenta y tres minutos, diez segundos, Este),
mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con el predio de la
Escuela.
SUPERFICIE: 1014, 00 m2 (UN MIL CATORCE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de marzo del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a once días del mes de mayo del año dos mil seis,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Silvio Ovelar
Benítez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 29 de mayo de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior