Ley 2924
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2924
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL A
TRANSFERIR A TÍTULO GRATUÍTO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL
ESTIGARRIBIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N°
2959, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,
PARA SER DESTINADO A UNA ZONA DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA - LECHERA EN EL
CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa
Nacional a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de
Mariscal Estigarribia, un inmueble individualizado como parte de la Finca
N° 2959, Distrito Mariscal Estigarribia, inscripto en la Dirección General
de los Registros Públicos, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del año 1965,
propiedad del Estado paraguayo - Ministerio de Defensa Nacional, para ser
destinado a una zona de producción agrícola - lechera en el citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo S - 88° 36' 36" - E (Sur, ochenta y ocho
grados, treinta y seis minutos, treinta y seis segundos,
Este), mide 12.988,90 m. (Doce mil novecientos ochenta y
ocho metros con noventa centímetros), linda con propiedad
de la Colonia Ferhneim, con coordenadas UTM
1 E = 751985 N = 7582525
2 E = 764973,9 N = 7582526
LINEA 2-3: con rumbo S - 01° 17' 14" - W (Sur, un grado, diecisiete
minutos, catorce segundos, Oeste), mide 4.330,50 m. (Cuatro
mil trescientos treinta metros con cincuenta centímetros),
linda con el retiro de la Estancia Remonia, con coordenadas
UTM
3 E = 764907,9 N = 7578196
LINEA 3-4: con rumbo N - 88° 36' 36" - W (Norte, ochenta y ocho
grados, treinta y seis minutos, treinta y seis segundos,
Oeste), mide 12.988,90 m. (Doce mil novecientos ochenta y
ocho metros con noventa centímetros), linda con el resto de
la Finca N° 2959, con coordenadas UTM
4 E = 751919 N = 7578195
LINEA 4-1: con rumbo N - 01° 17' 14" - E (Norte, un grado,
diecisiete minutos, catorce segundos, Este), mide 4.330,50
m. (Cuatro mil trescientos treinta metros con cincuenta
centímetros), linda con la propiedad del Instituto de
Previsión Social.
SUPERFICIE: 5.624 Has 8.386 m2 (CINCO MIL SEISCIENTOS
VEINTICUATRO HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis
días del mes de abril del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a once días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Silvio Ovelar
Benítez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 11 de mayo de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior