Ley 2925
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2925
QUE APRUEBA EL PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el "Protocolo Constitutivo del Parlamento del
MERCOSUR", suscrito en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 9 de
diciembre de 2005, cuyo texto es como sigue:
"PROTOCOLO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO DEL MERCOSUR
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en adelante
Estados Partes;
TENIENDO EN CUENTA el Tratado de Asunción, del 26 de marzo de 1991 y
el Protocolo de Ouro Preto, del 17 de diciembre de 1994 que establecieron
la Comisión Parlamentaria Conjunta y la Decisión CMC N°49/04, "Parlamento
del MERCOSUR".
RECORDANDO el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado
Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, firmado el 6 de octubre de
2003.
CONSIDERANDO su firme voluntad política de fortalecer y de profundizar
el proceso de integración del MERCOSUR, contemplando los intereses de todos
los Estados Partes y contribuyendo, de tal forma, al simultáneo desarrollo
de la integración del espacio sudamericano.
CONVENCIDOS de que el logro de los objetivos comunes que se han fijado
los Estados Partes, requiere de un marco institucional equilibrado y
eficaz, que permita crear normas que sean efectivas y que garanticen un
clima de seguridad jurídica y previsibilidad en el desarrollo del proceso
de integración a fin de promover, mejor la transformación productiva, la
equidad social, el desarrollo científico y tecnológico, las inversiones y
la creación de empleo, en todos los Estados Partes y en beneficio de sus
ciudadanos.
CONSCIENTES de que la instalación del Parlamento del MERCOSUR, con una
adecuada representación de los intereses de los ciudadanos de los Estados
Partes, significará un aporte a la calidad y equilibrio institucional del
MERCOSUR, creando un espacio común en el que se refleje el pluralismo y las
diversidades de la región, y que contribuya a la democracia, la
participación, la representatividad, la transparencia y la legitimidad
social en el desarrollo del proceso de integración y de sus normas.
ATENTOS a la importancia de fortalecer el ámbito institucional de
cooperación interparlamentaria, para avanzar en los objetivos previstos de
armonización de las legislaciones nacionales en las áreas pertinentes y
agilizar la incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos
internos de la normativa del MERCOSUR, que requiera aprobación legislativa.
RECONOCIENDO la valiosa experiencia acumulada por la Comisión
Parlamentaria Conjunta desde su creación.
REAFIRMANDO los principios y objetivos del Protocolo de Ushuaia sobre
Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la
República de Chile, del 24 de julio de 1998 y la Declaración Presidencial
sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, del 25 de junio de 1996.
ACUERDAN:
Artículo 1
Constitución
Constituir el Parlamento del MERCOSUR, en adelante el Parlamento, como
órgano de representación de sus pueblos, independiente y autónomo, que
integrará la estructura institucional del MERCOSUR.
El Parlamento sustituirá a la Comisión Parlamentaria Conjunta.
El Parlamento estará integrado por representantes electos por sufragio
universal, directo y secreto, de acuerdo con la legislación interna de cada
Estado Parte y las disposiciones del presente Protocolo.
El Parlamento será un órgano unicameral y sus principios, competencias
e integración se rigen según lo dispuesto en este Protocolo.
La efectiva instalación del Parlamento tendrá lugar, a más tardar, el
31 de diciembre de 2006.
La constitución del Parlamento se realizará a través de las etapas
previstas en las Disposiciones Transitorias del presente Protocolo.
Artículo 2
Propósitos
Son propósitos del Parlamento:
1. Representar a los pueblos del MERCOSUR, respetando su
pluralidad ideológica y política.
2. Asumir la promoción y defensa permanente de la democracia, la
libertad y la paz.
3. Impulsar el desarrollo sustentable de la región con justicia
social y respeto a la diversidad cultural de sus poblaciones.
4. Garantizar la participación de los actores de la sociedad civil en
el proceso de integración.
5. Estimular la formación de una conciencia colectiva de valores
ciudadanos y comunitarios para la integración.
6. Contribuir a consolidar la integración latinoamericana mediante
la profundización y ampliación del MERCOSUR.
7. Promover la solidaridad y la cooperación regional e
internacional.
Artículo 3
Principios
Son principios del Parlamento:
1. El pluralismo y la tolerancia como garantías de la diversidad de
expresiones políticas, sociales y culturales de los pueblos de la región.
2. La transparencia de la información y de las decisiones para crear
confianza y facilitar la participación de los ciudadanos.
3. La cooperación con los demás órganos del MERCOSUR y ámbitos
regionales de representación ciudadana.
4. El respeto de los derechos humanos en todas sus expresiones.
5. El repudio a todas las formas de discriminación, especialmente las
relativas a género, color, etnia, religión, nacionalidad, edad y condición
socioeconómica.
6. La promoción del patrimonio cultural, institucional y de
cooperación latinoamericano en procesos de integración.
7. La promoción del desarrollo sustentable en el MERCOSUR y el
trato especial y diferenciado para los países de economías menores y para
las regiones con menor grado de desarrollo.
8. La equidad y la justicia en los asuntos regionales e
internacionales, y la solución pacífica de las controversias.
Artículo 4
Competencias
El Parlamento tendrá las siguientes competencias:
1. Velar en el ámbito de su competencia por la observancia de las
normas del MERCOSUR.
2. Velar por la preservación del régimen democrático en los
Estados Partes, de conformidad con las normas del MERCOSUR, y en particular
con el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile.
3. Elaborar y publicar anualmente un informe sobre la situación de
los derechos humanos en los Estados Partes, teniendo en cuenta los
principios y las normas del MERCOSUR.
4. Efectuar pedidos de informes u opiniones por escrito a los
órganos decisorios y consultivos del MERCOSUR establecidos en el Protocolo
de Ouro Preto sobre cuestiones vinculadas al desarrollo del proceso de
integración. Los pedidos de informes deberán ser respondidos en un plazo
máximo de 180 (ciento ochenta) días.
5. Invitar, por intermedio de la Presidencia Pro Tempore del CMC, a
representantes de los órganos del MERCOSUR, para informar y/o evaluar el
desarrollo del proceso de integración, intercambiar opiniones y tratar
aspectos relacionados con las actividades en curso o asuntos en
consideración.
6. Recibir, al finalizar cada semestre, a la Presidencia Pro Tempore
del MERCOSUR, para que presente un informe sobre las actividades realizadas
durante dicho período.
7. Recibir, al inicio de cada semestre, a la Presidencia Pro
Tempore del MERCOSUR, para que presente el programa de trabajo acordado,
con los objetivos y prioridades previstos para el semestre.
8. Realizar reuniones semestrales con el Foro Consultivo Económico-
Social a fin de intercambiar informaciones y opiniones sobre el desarrollo
del MERCOSUR.
9. Organizar reuniones públicas, sobre cuestiones vinculadas al
desarrollo del proceso de integración, con entidades de la sociedad civil y
los sectores productivos.
10. Recibir, examinar y en su caso canalizar hacia los órganos
decisorios, peticiones de cualquier particular de los Estados Partes, sean
personas físicas o jurídicas, relacionadas con actos u omisiones de los
órganos del MERCOSUR.
11. Emitir declaraciones, recomendaciones e informes sobre cuestiones
vinculadas al desarrollo del proceso de integración, por iniciativa propia
o a solicitud de otros órganos del MERCOSUR.
12. Con el fin de acelerar los procedimientos internos correspondientes
de entrada en vigor de las normas en los Estados Partes, el Parlamento
elaborará dictámenes sobre todos los proyectos de normas del MERCOSUR que
requieran aprobación legislativa en uno o varios Estados Partes, en un
plazo de 90 (noventa) días (90) de efectuada la consulta. Dichos proyectos
deberán ser enviados al Parlamento por el órgano decisorio del MERCOSUR,
antes de su aprobación.
Si el proyecto de norma del MERCOSUR es aprobado por el órgano
decisorio, de conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, la
norma deberá ser remitida por cada Poder Ejecutivo nacional al Parlamento
del respectivo Estado Parte, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco)
días, contados a partir de dicha aprobación.
En caso que la norma aprobada no estuviera en conformidad con el
dictamen del Parlamento, o si éste no se hubiere expedido en el plazo
mencionado en el primer párrafo del presente numeral, la misma seguirá su
trámite ordinario de incorporación.
Los Parlamentos nacionales, según los procedimientos internos
correspondientes, deberán adoptar las medidas necesarias para la
instrumentación o creación de un procedimiento preferencial para la
consideración de las normas del MERCOSUR que hayan sido adoptadas de
conformidad con los términos del dictamen del Parlamento, mencionado en el
párrafo anterior.
El plazo máximo de duración del procedimiento previsto en el párrafo
precedente, será de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a
partir del ingreso de la norma al respectivo Parlamento nacional.
Si dentro del plazo de ese procedimiento preferencial el Parlamento
del Estado Parte rechaza la norma, ésta deberá ser reenviada al Poder
Ejecutivo para que la presente a la reconsideración del órgano
correspondiente del MERCOSUR.
13. Proponer proyectos de normas del MERCOSUR para su consideración
por el Consejo del Mercado Común, el que deberá informar semestralmente
sobre su tratamiento.
14. Elaborar estudios y anteproyectos de normas nacionales, orientados
a la armonización de las legislaciones nacionales de los Estados Partes,
los que serán comunicados a los Parlamentos nacionales a los efectos de su
eventual consideración.
15. Desarrollar acciones y trabajos conjuntos con los Parlamentos
nacionales, con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos del
MERCOSUR, en particular aquellos relacionados con la actividad legislativa.
16. Mantener relaciones institucionales con los Parlamentos de terceros
Estados y otras instituciones legislativas.
17. Celebrar, en el marco de sus atribuciones, con el asesoramiento del
órgano competente del MERCOSUR, convenios de cooperación o de asistencia
técnica con organismos públicos y privados, de carácter nacional o
internacional.
18. Fomentar el desarrollo de instrumentos de democracia representativa
y participativa en el MERCOSUR.
19. Recibir dentro del primer semestre de cada año un informe sobre la
ejecución del presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR del año anterior.
20. Elaborar y aprobar su presupuesto e informar sobre su ejecución al
Consejo del Mercado Común dentro del primer semestre del año posterior al
ejercicio.
21. Aprobar y modificar su reglamento interno.
22. Realizar todas las acciones que correspondan al ejercicio de sus
competencias.
Artículo 5
Integración
1. El Parlamento se integrará de conformidad a un criterio de
representación ciudadana.
2. Los integrantes del Parlamento, en adelante denominados
Parlamentarios, tendrán la calidad de Parlamentarios del MERCOSUR.
Artículo 6
Elección
1. Los Parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los
respectivos Estados Partes, a través de sufragio directo, universal y
secreto.
2. El mecanismo de elección de los Parlamentarios y sus suplentes,
se regirá por lo previsto en la legislación de cada Estado Parte, la cual
procurará asegurar una adecuada representación por género, etnias y
regiones según las realidades de cada Estado.
3. Los Parlamentarios serán electos conjuntamente con sus
suplentes, quienes los sustituirán, de acuerdo a la legislación electoral
del Estado Parte respectivo, en los casos de ausencia definitiva o
transitoria. Los suplentes serán elegidos en la misma fecha y forma que los
Parlamentarios titulares, así como para idénticos períodos.
4. A propuesta del Parlamento, el Consejo del Mercado Común
establecerá el "Día del MERCOSUR Ciudadano", para la elección de los
Parlamentarios, de forma simultánea en todos los Estados Partes, a través
de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos.
Artículo 7
Participación de los Estados Asociados
El Parlamento podrá invitar a los Estados Asociados del MERCOSUR a
participar en sus sesiones públicas, a través de miembros de sus
Parlamentos nacionales, los que participarán con derecho a voz y sin
derecho a voto.
Artículo 8
Incorporación de Nuevos Miembros
1. El Parlamento, de conformidad con el Artículo 4, inciso 12, se
expedirá sobre la adhesión de nuevos Estados Partes al MERCOSUR.
2. El instrumento jurídico que formalice la adhesión determinará
las condiciones de la incorporación de los Parlamentarios del Estado
adherente al Parlamento.
Artículo 9
Independencia
Los miembros del Parlamento no estarán sujetos a mandato imperativo y
actuarán con independencia en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Mandato
Los Parlamentarios tendrán un mandato común de 4 (cuatro) años,
contados a partir de la fecha de asunción en el cargo, y podrán ser
reelectos.
Artículo 11
Requisitos e Incompatibilidades
1. Los candidatos a Parlamentarios deberán cumplir con los
requisitos exigibles para ser diputado nacional, según el derecho del
Estado Parte respectivo.
2. El ejercicio del cargo de Parlamentario es incompatible con el
desempeño de un mandato o cargo legislativo o ejecutivo en los Estados
Partes, así como con el desempeño de cargos en los demás órganos del
MERCOSUR.
3. Serán aplicables, asimismo, las demás incompatibilidades para
ser legislador, establecidas en la legislación nacional del Estado Parte
correspondiente.
Artículo 12
Prerrogativas e inmunidades
1. El régimen de prerrogativas e inmunidades se regirá por lo que se
establezca en el Acuerdo Sede mencionado en el Artículo 21.
2. Los Parlamentarios no podrán ser juzgados, civil o penalmente,
en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, en ningún momento, ni
durante ni después de su mandato, por las opiniones y votos emitidos en el
ejercicio de sus funciones.
3. Los desplazamientos de los miembros del Parlamento, para
comparecer a su local de reunión y de allí regresar, no serán limitados por
restricciones legales ni administrativas.
Artículo 13
Opiniones Consultivas
El Parlamento podrá solicitar opiniones consultivas al Tribunal
Permanente de Revisión.
Artículo 14
Aprobación del Reglamento Interno
El Parlamento aprobará y modificará su Reglamento Interno por mayoría
calificada.
Artículo 15
Sistema de Adopción de Decisiones
1. El Parlamento adoptará sus decisiones y actos por mayoría
simple, absoluta, especial o calificada.
2. Para la mayoría simple se requerirá el voto de más de la mitad
de los Parlamentarios presentes.
3. Para la mayoría absoluta se requerirá el voto de más de la
mitad del total de los miembros del Parlamento.
4. Para la mayoría especial se requerirá el voto de los dos
tercios del total de los miembros del Parlamento, que incluya a su vez a
Parlamentarios de todos los Estados Partes.
5. Para la mayoría calificada se requerirá el voto afirmativo de
la mayoría absoluta de integrantes de la representación parlamentaria de
cada Estado Parte.
6. El Parlamento establecerá en su Reglamento Interno las mayorías
requeridas para la aprobación de los distintos asuntos.
Artículo 16
Organización
1. El Parlamento contará con una Mesa Directiva, encargada de la
conducción de los trabajos legislativos y de sus servicios administrativos.
Estará compuesta por un Presidente, y un Vicepresidente de cada uno
de los demás Estados Partes, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento
Interno.
Será asistida por un Secretario Parlamentario y un Secretario
Administrativo.
2. El mandato de los miembros de la Mesa Directiva será de 2 (dos)
años, pudiendo sus miembros ser reelectos por una sola vez.
3. En caso de ausencia o impedimento temporario, el Presidente
será sustituido por uno de los Vicepresidentes, de acuerdo a lo que
establezca el Reglamento Interno.
4. El Parlamento contará con una Secretaría Parlamentaria y una
Secretaría Administrativa, las que funcionarán con carácter permanente en
la sede del Parlamento.
5. El Parlamento constituirá comisiones permanentes y temporarias,
que contemplen la representación de los Estados Partes, cuya organización y
funcionamiento serán establecidos en el Reglamento Interno.
6. El personal técnico y administrativo del Parlamento estará
integrado por ciudadanos de los Estados Partes. Será designado por concurso
público internacional y tendrá estatuto propio, con un régimen jurídico
equivalente al del personal de la Secretaría del MERCOSUR.
7. Los conflictos en materia laboral que se susciten entre el
Parlamento y su personal, serán resueltos por el Tribunal Administrativo
Laboral del MERCOSUR.
Artículo 17
Reuniones
1. El Parlamento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez
por mes.
Podrá ser convocado a sesiones extraordinarias a solicitud del
Consejo del Mercado Común o a requerimiento de Parlamentarios, de acuerdo a
lo que establezca el Reglamento Interno.
2.Todas las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones serán
públicas, salvo aquéllas que sean declaradas de carácter reservado.
Artículo 18
Deliberaciones
1. Las reuniones del Parlamento y de sus Comisiones podrán
iniciarse con la presencia de al menos un tercio de sus miembros, en el que
estén representados todos los Estados Partes.
2. Cada Parlamentario tendrá derecho a un voto.
3. El Reglamento Interno establecerá la posibilidad que el
Parlamento, en circunstancias excepcionales, pueda sesionar y adoptar sus
decisiones y actos a través de medios tecnológicos que permitan reuniones a
distancia.
Artículo 19
Actos del Parlamento
Son actos del Parlamento:
1. Dictámenes.
2. Proyectos de normas.
3. Anteproyectos de normas.
4. Declaraciones.
5. Recomendaciones.
6. Informes.
7. Disposiciones.
Artículo 20
Presupuesto
1. El Parlamento elaborará y aprobará su presupuesto, el que será
solventado con aportes de los Estados Partes, en función del Producto
Interno Bruto y del presupuesto nacional de cada Estado Parte.
2. Los criterios de contribución de los aportes mencionados en el
inciso anterior, serán establecidos por Decisión del Consejo del Mercado
Común, tomando en cuenta la propuesta del Parlamento.
Artículo 21
Sede
1. La sede del Parlamento será la ciudad de Montevideo, República
Oriental del Uruguay.
2. El MERCOSUR firmará con la República Oriental del Uruguay un
Acuerdo Sede que definirá las normas relativas a los privilegios, las
inmunidades y las exenciones del Parlamento, de los parlamentarios y demás
funcionarios, de acuerdo a las normas del derecho internacional vigentes.
Artículo 22
Adhesión y Denuncia
1. En materia de adhesión o denuncia, regirán como un todo, para
el presente Protocolo, las normas establecidas por el Tratado de Asunción.
2. La adhesión o denuncia al Tratado de Asunción significa, ipso
jure, la adhesión o denuncia al presente Protocolo. La denuncia al presente
Protocolo significa ipso jure la denuncia al Tratado de Asunción.
Artículo 23
Vigencia y Depósito
1. El presente Protocolo, parte integrante del Tratado de
Asunción, entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en
que el cuarto Estado Parte haya depositado su instrumento de ratificación.
2. La República del Paraguay será depositaria del presente
Protocolo y de los instrumentos de ratificación y notificará a los demás
Estados Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos, enviando
copia debidamente autenticada de este Protocolo a los demás Estados Partes.
Artículo 24
Cláusula Revocatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter institucional
del Protocolo de Ouro Preto que guarden relación con la constitución y
funcionamiento del Parlamento y resulten incompatibles con los términos del
presente Protocolo, con expresa excepción del sistema de toma de decisiones
de los demás órganos del MERCOSUR establecido en el Artículo 37 del
Protocolo de Ouro Preto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Etapas
A los fines de lo previsto en el Artículo 1 del presente Protocolo se
entenderá por:
- "primera etapa de la transición": el período comprendido entre el
31 de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2010.
- "segunda etapa de la transición": el período comprendido entre el 1
de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014.
Segunda
Integración
En la primera etapa de la transición, el Parlamento estará integrado
por 18 (dieciocho) Parlamentarios por cada Estado Parte.
Lo previsto en el Artículo 5, inciso 1, relacionado con la
integración del Parlamento de conformidad a un criterio de representación
ciudadana, aplicable a partir de la segunda etapa de la transición, será
establecido por Decisión del Consejo del Mercado Común, a propuesta del
Parlamento adoptada por mayoría calificada. Dicha Decisión deberá ser
aprobada, a más tardar, el 31 de diciembre de 2007.
Tercera
Elección
Para la primera etapa de la transición, los Parlamentos nacionales
establecerán las modalidades de designación de sus respectivos
parlamentarios, entre los legisladores de los Parlamentos nacionales de
cada Estado Parte, designando los titulares e igual número de suplentes.
A los efectos de poner en práctica la elección directa de los
Parlamentarios, mencionada en el Artículo 6, inciso 1, los Estados Partes,
antes de la finalización de la primera etapa de la transición, deberán
efectuar elecciones por sufragio directo, universal y secreto de
Parlamentarios, cuya realización se hará de acuerdo a la agenda electoral
nacional de cada Estado Parte.
La primera elección prevista en el Artículo 6, inciso 4, tendrá lugar
durante el año 2014.
A partir de la segunda etapa de la transición, todos los
Parlamentarios deberán haber sido elegidos de conformidad con el Artículo
6, inciso 1.
Cuarta
Día del MERCOSUR Ciudadano
El "Día del MERCOSUR Ciudadano", previsto en el Artículo 6, inciso 4,
será establecido por el Consejo del Mercado Común, a propuesta del
Parlamento, antes de fines del año 2012.
Quinta
Mandato e Incompatibilidades
En la primera etapa de la transición, los Parlamentarios designados
en forma indirecta, cesarán en sus funciones: por caducidad o pérdida de su
mandato nacional; al asumir sus sucesores electos directamente; o, más
tardar, al finalizar dicha primera etapa.
Todos los Parlamentarios en ejercicio de funciones en el Parlamento
durante la segunda etapa de la transición, deberán ser electos directamente
antes del inicio de la misma, pudiendo sus mandatos tener una duración
diferente a la establecida en el Artículo 10, por única vez.
Lo previsto en el Artículo 11, incisos 2 y 3, es aplicable a partir
de la segunda etapa de la transición.
Sexta
Sistema de Adopción de Decisiones
Durante la primera etapa de la transición, las decisiones del
Parlamento, en los supuestos mencionados en el Artículo 4, inciso 12,
serán adoptadas por mayoría especial.
Séptima
Presupuesto
Durante la primera etapa de la transición, el presupuesto del
Parlamento será solventado por los Estados Partes mediante aportes iguales.
HECHO en la ciudad de Montevideo, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil cinco, en un original en los idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
FDO.: por la República Argentina Néstor Kirchner, Presidente; Jorge
Taiana, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
FDO.: por la República Federativa del Brasil Luiz Inácio Lula Da
Silva, Presidente; Celso Luiz Nunes Amorim, Ministro de Relaciones
Exteriores.
FDO.: por la República del Paraguay Nicanor Duarte Frutos, Presidente;
Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
FDO.: por la República Oriental del Uruguay Tabaré Vázquez,
Presidente; Reinaldo Gargano, Ministro de Relaciones Exteriores."
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte
días del mes de abril del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a once días del mes de mayo del año
dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Silvio
Ovelar Benítez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 26 de mayo de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Leila Rachid de Cowles
Ministra de Relaciones Exteriores