Ley 2926
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2926
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A
FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UN
INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 7693 PARA
AMPLIACION DEL PREDIO QUE SIRVE DE ASIENTO A LA ESCUELA BASICA N° 4776
"PROF. REBECA FORTUNATA ALEN ROJAS", UBICADO EN LA FRACCION "MONTE
BELLO", DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y
autorízase a la Municipalidad de Pedro Juan Caballero a transferir a título
gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura,
un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 7693, inscripto en la
Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio y
siguientes del año 1993, del Distrito de Pedro Juan Caballero, para
ampliación del predio que sirve de asiento a la Escuela Básica N° 4776
"Prof. Rebeca Fortunata Alen Rojas", ubicado en la fracción "Monte Bello",
del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA A-B: Con rumbo magnético S 62° 50´ 06" W (Sur, sesenta y dos
grados, cincuenta minutos, seis segundos, Oeste), mide 48,00 m.
(cuarenta y ocho metros), linda con la calle N° 8;
LINEA B-C: Con rumbo magnético N 27° 09´ 54" W (Norte, veintisiete
grados, nueve minutos, cincuenta y cuatros segundos, Oeste), mide
40,20 m. (cuarenta metros con veinte centímetros), linda con la
manzana 28;
LINEA C-D: Con rumbo magnético N 62° 50´ 06" E (Norte, sesenta y
dos grados, cincuenta minutos, seis segundos, Este), mide 48,00 m.
(cuarenta y ocho metros), linda con el predio de la Escuela N° 4776
"Prof. Rebeca Fortunata Alen Rojas"; y,
LINEA D-A: Con rumbo magnético S 27° 09´ 54" E (Sur, veintisiete
grados, nueve minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 40,20
m. (cuarenta metros con veinte centímetros), linda con la calle N° 1.
SUPERFICIE: 1.929,6.000 m2 (UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE
METROS CUADRADOS CON SEIS MIL CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del
mes de mayo del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes
Silvio Ovelar Benítez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 8 de junio de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Raimundo Benítez Vargas
Ministro del Interior