Ley 293

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 293<br /> QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE HABILITACION DE PASOS FRONTERIZOS, SUSCRIPTO<br /> ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA<br /> REPUBLICA ARGENTINA<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1o.- Apruébase el Convenio sobre Habilitación de Pasos<br /> Fronterizos, suscripto entre el Gobierno de la República del Paraguay y el<br /> Gobierno de la República Argentina, en Asunción, el 30 de octubre de 1992,<br /> cuyo texto es como sigue:<br /> CONVENIO SOBRE HABILITACION DE PASOS FRONTERIZOS<br /> ENTRE<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY<br /> Y<br /> EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA<br /> El Gobierno de la República del Paraguay<br /> y<br /> El Gobierno de la República Argentina<br /> (en adelante "Partes Contratantes"),<br /> CONSIDERANDO la urgencia de satisfacer las necesidades de<br /> subsistencia de las poblaciones alejadas de los centros urbanos en ambos<br /> países,<br /> HAN CONVENIDO lo siguiente:<br /> ARTICULO I<br /> Las Partes Contratantes acuerdan habilitar los siguientes pasos<br /> fronterizos:<br /> a) Sección "SANTA VICTORIA ESTE" - Fortín "PEDRO P. PEÑA"<br /> (Organismos competentes de fronteras);<br /> b) Grupo "GASPERI" - Fortín "AYALA VELAZQUEZ" (Organismos<br /> competentes de fronteras);<br /> c) Grupo "PILCOMAYO" - Regimiento de Caballería 1 (Organismos<br /> competentes de fronteras);<br /> d) Grupo "EL REMANSO" - Fortín "LA VERDE" (Organismos<br /> competentes de fronteras);<br /> e) Grupo "SOLDADO LUNA" - Fortín "ROJAS SILVA" (Organismos<br /> competentes de fronteras);<br /> f) Grupo "CABO 1ro. LUGONES" - Fortín "ESTEBAN MARTINEZ"<br /> (Organismos competentes de fronteras);<br /> g) Grupo "SARGENTO 1ro. VILLALON" - Fortín "CABO 1ro. CANO"<br /> (Organismos competentes de fronteras);<br /> h) Grupo "CAMPO ALEGRE" - Fortín "GENERAL DELGADO" (Organismos<br /> competentes de fronteras); e,<br /> i) Grupo "SAN RAMON" - Fortín "GENERAL BRUGUEZ" (Organismos<br /> competentes de fronteras).<br /> ARTICULO II<br /> Los Pasos Fronterizos indicados se habilitan, en materia de<br /> migraciones, a efectos del TRANSITO VECINAL FRONTERIZO y en materia de<br /> aduana, a efectos del TRAFICO FRONTERIZO, con el propósito de satisfacer<br /> las necesidades de subsistencia de poblaciones aisladas o alejadas de<br /> centros urbanos.<br /> ARTICULO III<br /> Este Convenio estará sujeto a ratificación conforme a los respectivos<br /> ordenamientos legislativos de las Partes Contratantes y entrará en vigor en<br /> la fecha en que se produzca el canje de instrumentos de ratificación.<br /> Tendrá una duración indefinida, no obstante lo cual, cualquiera de las<br /> Partes podrá denunciarlo mediante notificación escrita, a través de los<br /> canales diplomáticos, con por lo menos tres meses de anticipación.<br /> HECHO en Asunción, a los treinta días del mes de octubre del año un<br /> mil novecientos noventa y dos, en dos originales igualmente válidos.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, ALEXIS FRUTOS<br /> VAESKEN, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> FDO.: Por el Gobierno de la República Argentina, GUIDO DI TELLA,<br /> Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.<br /> Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el nueve de noviembre del año<br /> un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de Diputados,<br /> sancionándose la Ley el diez de diciembre del año un mil novecientos<br /> noventa y tres.<br /> Francisco José de Vargas Evelio Fernández<br /> Arévalos<br /> Presidente Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Diego<br /> Abente Brun<br /> Secretario Parlamentario Secretario<br /> Parlamentario<br /> Asunción, 27 de diciembre de 1993<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Juan Carlos Wasmosy<br /> Luis María Ramírez Boettner<br /> Ministro de Relaciones Exteriores