Ley 2930
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2930
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ASUNCION A ERIGIR UN
MONUMENTO AL ILUSTRE CIUDADANO AUGUSTO ROA BASTOS, LAUREADO EXPONENTE
DE LA LITERATURA NACIONAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de
Asunción a erigir un monumento a la memoria del ilustre ciudadano Augusto
Roa Bastos, laureado exponente de la literatura nacional, en la Plaza de la
Democracia, de las calles Estrella, Independencia Nacional, Nuestra Señora
de la Asunción y Oliva, de esta Capital.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta
días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de mayo del
año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes
Silvio Ovelar Benítez
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 7 de junio de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Raimundo Benítez Vargas
Ministro del Interior