Ley 2933
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2933
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR
DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA, PARTE DEL
INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCAS Nºs. 18212 Y 18214, PROPIEDAD DEL
ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, A SER DESTINADO PARA
ASIENTO DEL CENTRO DE CONTROL INTEGRADO DE FRONTERA CON LA REPUBLICA
DE BOLIVIA, EN LA LOCALIDAD DE MAYOR INFANTE RIVAROLA Y POLO DE
DESARRROLLO DEL NOROESTE CHAQUEÑO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título
gratuíto a favor de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia,
una fracción de 100 Ha., (cien hectáreas), parte de los inmuebles
individualizados como Fincas Nºs. 18212 y 18214, del Distrito de Mariscal
José Félix Estigarribia, ubicados en la localidad de Mayor Infante
Rivarola, a ser desprendida de la superficie de las citadas fincas que
suman 15.000 Ha. 1.975 m2. y 1.100 cm2., (quince mil hectáreas con un mil
novecientos setenta y cinco metros cuadrados y un mil cien centímetros
cuadrados) propiedad privada del Estado paraguayo, Ministerio de Defensa
Nacional, para asiento del Centro de Control Integrado de Frontera con la
República de Bolivia y Polo de Desarrollo del Noroeste Chaqueño.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Nacional, en forma conjunta
con la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia determinarán con
precisión los linderos del área establecida en el Artículo 1º de esta Ley.
Una vez terminada la planificación de área y distribución de las
superficies a ser adjudicadas, la Municipalidad de Mariscal José Félix
Estigarribia deberá transferir a título gratuito, en un plazo no mayor de
seis meses, las fracciones correspondientes a las distintas dependencias
del Estado, como: Ministerio de Hacienda (Dirección General de Aduanas);
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Administración Nacional de
Navegación y Puertos y otras dependencias); Ministerio del Interior
(Dirección General de Migraciones y Policía Nacional); Ministerio de
Agricultura y Ganadería (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal y
otras reparticiones); Presidencia de la República (Secretaría Nacional
Antidrogas).
Artículo 3º.- Los gastos que demanden la planificación, coordinación
y distribución de la superficie, serán costeados conjuntamente por la
Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia y las dependencias del
Estado individualizadas en el Artículo 2º de esta Ley.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince
días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de
mayo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204
de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de junio de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Roberto Eudez
González
Ministro del Interior Ministro de Defensa
Nacional