Ley 2933

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY Nº 2933<br /> QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR<br /> DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA, PARTE DEL<br /> INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCAS Nºs. 18212 Y 18214, PROPIEDAD DEL<br /> ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, A SER DESTINADO PARA<br /> ASIENTO DEL CENTRO DE CONTROL INTEGRADO DE FRONTERA CON LA REPUBLICA<br /> DE BOLIVIA, EN LA LOCALIDAD DE MAYOR INFANTE RIVAROLA Y POLO DE<br /> DESARRROLLO DEL NOROESTE CHAQUEÑO<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título<br /> gratuíto a favor de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia,<br /> una fracción de 100 Ha., (cien hectáreas), parte de los inmuebles<br /> individualizados como Fincas Nºs. 18212 y 18214, del Distrito de Mariscal<br /> José Félix Estigarribia, ubicados en la localidad de Mayor Infante<br /> Rivarola, a ser desprendida de la superficie de las citadas fincas que<br /> suman 15.000 Ha. 1.975 m2. y 1.100 cm2., (quince mil hectáreas con un mil<br /> novecientos setenta y cinco metros cuadrados y un mil cien centímetros<br /> cuadrados) propiedad privada del Estado paraguayo, Ministerio de Defensa<br /> Nacional, para asiento del Centro de Control Integrado de Frontera con la<br /> República de Bolivia y Polo de Desarrollo del Noroeste Chaqueño.<br /> Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa Nacional, en forma conjunta<br /> con la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia determinarán con<br /> precisión los linderos del área establecida en el Artículo 1º de esta Ley.<br /> Una vez terminada la planificación de área y distribución de las<br /> superficies a ser adjudicadas, la Municipalidad de Mariscal José Félix<br /> Estigarribia deberá transferir a título gratuito, en un plazo no mayor de<br /> seis meses, las fracciones correspondientes a las distintas dependencias<br /> del Estado, como: Ministerio de Hacienda (Dirección General de Aduanas);<br /> Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (Administración Nacional de<br /> Navegación y Puertos y otras dependencias); Ministerio del Interior<br /> (Dirección General de Migraciones y Policía Nacional); Ministerio de<br /> Agricultura y Ganadería (Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal y<br /> otras reparticiones); Presidencia de la República (Secretaría Nacional<br /> Antidrogas).<br /> Artículo 3º.- Los gastos que demanden la planificación, coordinación<br /> y distribución de la superficie, serán costeados conjuntamente por la<br /> Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia y las dependencias del<br /> Estado individualizadas en el Artículo 2º de esta Ley.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a quince<br /> días del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el<br /> mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticinco días del mes de<br /> mayo del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204<br /> de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima<br /> Solalinde de Romero<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, 14 de junio de 2006<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez Roberto Eudez<br /> González<br /> Ministro del Interior Ministro de Defensa<br /> Nacional