Ley 2944
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2944
QUE RECONOCE AL "CENTRO EDUCATIVO SUPERIOR EN SALUD" COMO INSTITUTO DE
EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al "Centro Educativo Superior en Salud",
habilitado por Resolución Nº 179/04 del Ministerio de Educación y Cultura,
y Resolución Nº 005/05 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social,
como Instituto de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley,
el Artículo 79 de la Constitución Nacional, y las normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al "Centro Educativo Superior en Salud", a
implementar planes y programas de estudios en el campo de enfermería con
énfasis en salud reproductiva, fisioterapia y rehabilitación integral,
radiología y bioimágenes, y a expedir títulos de grado y maestría de
acuerdo a las carreras ofrecidas.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos
días del mes de marzo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos
mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Víctor Alicides Bogado González Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de junio de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte María Teresa León Mendaro
Ministra de Educación y Cultura Ministra de Salud Pública y Bienestar
Social