Ley 2946
PODER LEGISLATIVO
LEY Nº 2946
QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR DE EDUCACION POLICIAL (ISEPOL),
COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Reconócese al Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL), como Institución de Educación Superior, que se regirá por la
presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 1264/98
"GENERAL DE EDUCACION", y las normas pertinentes de la Ley Nº 222/93
"ORGANICA DE LA POLICIA NACIONAL".
Artículo 2º.- Facúltase al Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL), a implementar planes y programas de estudios en el campo de las
Ciencias Policiales y a expedir títulos de grado y maestría, de acuerdo a
las carreras ofrecidas.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro
días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo,
por la Honorable Cámara de Diputados a un día del mes de junio del año dos
mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la
Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de junio de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas Blanca Ovelar de
Duarte
Ministro del Interior Ministra de
Educación y Cultura