Ley 2950
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2950
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS
ACTUALES OCUPANTES, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO
PARTE DE LA FINCA Nº 8.455, UBICADAS EN LA COMPAÑÍA 9ª ROJAS CAÑADA
DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a
la Municipalidad de Capiatá a transferir a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de
la Finca Nº 8455, Distrito de Capiatá, dejadas en concepto de plazas en el
loteamiento realizado por Hugo González, inscriptas en la Dirección General
de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del 21 de
diciembre de 1981, ubicadas en la Compañía 9ª Rojas Cañada del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
A) MANZANA "2L" - Cta. Cte. Ctral. N° 27-0678-02
AL NORTE: mide 38,70 m. (treinta y ocho metros con setenta
centímetros), linda con calle 2;
AL SUR: mide 42,00 m. (cuarenta y dos metros), linda con
calle 3;
AL ESTE: mide 59,50 m. (cincuenta y nueve metros con
cincuenta centímetros), linda con derechos de Hugo
González; y,
AL OESTE: mide 60,05 m. (sesenta metros con cinco
centímetros), linda con calle K.
SUPERFICIE: 2.457,8.750 m2 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO MIL SETECIENTOS
CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS); y,
B) MANZANA "3L" - Cta. Cte. Ctral. N° 27-0677-02
AL NORTE: mide 43,00 m. (cuarenta y tres metros), linda con
calle 3;
AL SUR: mide 49,35 m. (cuarenta y nueve metros con treinta y
cinco centímetros), linda con calle 4;
AL ESTE: mide 74,00 m. (setenta y cuatro metros), linda con
derechos de Hugo González; y,
AL OESTE: mide 72,50 m. (setenta y dos metros con cincuenta
centímetros), linda con calle K.
SUPERFICIE: 3.321,2.600 m2 (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN METROS
CUADRADOS CON DOS MIL SEISCIENTOS CENTÍMETROS
CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta de las fracciones de
inmuebles individualizadas en el Artículo 1º de la presente Ley, será
destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio
verde o plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte
días del mes de abril del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a un día del mes de junio del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima Solalinde
de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 14 de junio de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benitez Vargas
Ministro del Interior