Ley 2955
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2955
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CAPIATÁ A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS
ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA
Nº 44.859, UBICADO EN LA COMPAÑÍA 10ª LAURELTY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Capiatá, a transferir a título oneroso a favor de sus
actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la Finca Nº
44.859, Distrito de Capiatá, dejado en concepto de edificios públicos en el
loteamiento realizado por Alfirio Torres y otros, inscripto en la Dirección
General de los Registros Públicos bajo el Nº 1, al folio 1 y siguientes del
5 de agosto de 2004, ubicado en la Compañía 10ª Laurelty del citado
municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: con rumbo N 74° 36' 49" W (Norte, setenta y cuatro
grados, treinta y seis minutos, cuarenta y nueve segundos, Oeste),
mide 168,00 m. (ciento sesenta y ocho metros), linda con derechos de
la Compañía Algodonera Paraguaya SA.;
AL SUR: con rumbo S 75° 20' E (Sur, setenta y cinco grados, veinte
minutos, Este), mide 168,00 m. (ciento sesenta y ocho metros), linda
con la calle A;
AL ESTE: con rumbo N 14° 40' E (Norte, catorce grados, cuarenta
minutos, Este), mide 33,88 m. (treinta y tres metros con ochenta y
ocho centímetros), linda con derechos de Osvaldo Colman; y,
AL OESTE: con rumbo S 14° 10' W (Sur, catorce grados, diez
minutos, Oeste), mide 35,94 m. (treinta y cinco metros con noventa y
cuatro centímetros), linda con derechos de Palmiro Vera.
SUPERFICIE: 5.873,2.800 m2. (CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS CON DOS MIL OCHOCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a once
días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a ocho días del mes de junio del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima Solalinde
de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 21 de junio de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benitez Vargas
Ministro del Interior