Ley 2961
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2961
QUE MODIFICA Y AMPLIA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 904/63 "QUE ESTABLECE
LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO"
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícanse y amplíanse los Artículos 1° y 2°, incisos
c), s) y t) de la Ley N° 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO
DE INDUSTRIA Y COMERCIO", que quedan redactados de la siguiente manera:
"Art. 1°.- Corresponde al Ministerio de Industria y Comercio,
fomentar la producción industrial mediante la instalación de nuevos
establecimientos y el mejoramiento de los existentes; regular,
facilitar y fomentar la distribución, circulación y consumo de los
bienes y servicios de origen nacional y extranjero que no estén
regulados por leyes especiales, y promover el incremento del comercio
interno e internacional."
"Art. 2°.- c) Promover, reglar, proteger y fomentar la actividad
industrial y el comercio de bienes y servicios en el territorio
nacional, y la inserción de los mismos en el mercado internacional.
s) Establecer tasas de hasta siete jornales mínimos
diarios para actividades diversas no especificadas en la República
por los servicios de simplificación de trámites, certificación
electrónica de origen, registro único del exportador, base de datos
de productos y establecimientos, registros de actividades
económicas reguladas conforme a la legislación vigente.
t) Percibir las tasas debidamente autorizadas por Ley."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil seis, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de
junio del año dos mil seis, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Carlos Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Ada Fátima
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 17 de julio de 2006
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Raúl José Vera Bogado
Ministro de Industria y Comercio