Ley 2966

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2966<br /> QUE ESTABLECE EL MÁXIMO DE HASTA DOSCIENTAS SESENTA HORAS CÁTEDRAS<br /> MENSUALES, A LOS EFECTOS DEL HABER JUBILATORIO DE DOCENTES DE TODOS<br /> LOS NIVELES Y MODALIDADES DE ENSEÑANZA DEL MAGISTERIO PÚBLICO, CON<br /> RÉGIMEN DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL<br /> ESTADO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Establécese el máximo de hasta doscientas sesenta horas<br /> cátedras mensuales, a los efectos del haber jubilatorio de docentes de<br /> todos los niveles y modalidades de enseñanza del magisterio público, con<br /> régimen de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Contributivas del Estado,<br /> administrado por el Ministerio de Hacienda.<br /> Artículo 2º.- La disposición del artículo anterior no regirá para los<br /> docentes del magisterio público jubilados con anterioridad a la fecha de<br /> promulgación de la presente Ley.<br /> Artículo 3º.- Los beneficios contemplados en la presente Ley se<br /> aplicarán a los docentes que reúnan los requisitos para jubilarse a la<br /> fecha de la promulgación de la presente Ley en adelante.<br /> Artículo 4º.- Deróganse los Artículos 4º y 6º del Decreto Ley Nº 314<br /> del 13 de marzo de 1962, aprobado por Ley Nº 814 del 20 de julio de 1962.<br /> Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil<br /> seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 18 de julio de 2006.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Ernst Ferdinand Bergen Schmidt<br /> Ministro de Hacienda