Ley 2967
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2967
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA
ASOCIACIÓN "FE Y ALEGRÍA", FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS
COMO PARTE DE LAS FINCAS NºS. 1.826 Y 18.564, ASIENTO DE LA ESCUELA
BÁSICA Nº 3.219 PRIVADA SUBVENCIONADA "SAGRADA FAMILIA", UBICADA EN EL
BARRIO SAN RAMÓN DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Limpio a transferir a título oneroso a favor de la
Asociación "Fe y Alegría", fracciones de inmuebles individualizadas como
parte de las Fincas Nºs. 1.826 y 18.564, dejadas en concepto de plazas y
edificios públicos, inscriptas en la Dirección General de los Registros
Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes de los años 1.979 y 2.003,
respectivamente, Distrito de Limpio, asiento de la Escuela Básica Nº
3.219, Privada Subvencionada "Sagrada Familia", ubicada en el barrio San
Ramón del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los
siguientes:
FINCA Nº 1.826
AL NORTE: mide 60 m. (Sesenta metros), linda con la calle Mby'a;
AL SUR: mide 60 m. (Sesenta metros), linda con la calle Guayakí;
AL ESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con la
calle 1; y,
AL OESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con la
calle Iturbe.
SUPERFICIE: 5.040 m2. (Cinco mil cuarenta metros cuadrados)
FINCA Nº 18.564
AL NORTE: mide 30 m. (Treinta metros), linda con derechos
privados;
AL SUR: mide 30 m. (Treinta metros), linda con la calle Guayakí;
AL ESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con
derechos privados; y,
AL OESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con la
calle 1.
SUPERFICIE: 2.520 m2. (Dos mil quinientos veinte metros
cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil
seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de julio de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior