Ley 2967

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 2967<br /> QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA<br /> MUNICIPALIDAD DE LIMPIO A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LA<br /> ASOCIACIÓN "FE Y ALEGRÍA", FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS<br /> COMO PARTE DE LAS FINCAS NºS. 1.826 Y 18.564, ASIENTO DE LA ESCUELA<br /> BÁSICA Nº 3.219 PRIVADA SUBVENCIONADA "SAGRADA FAMILIA", UBICADA EN EL<br /> BARRIO SAN RAMÓN DEL CITADO MUNICIPIO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY:<br /> Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase<br /> a la Municipalidad de Limpio a transferir a título oneroso a favor de la<br /> Asociación "Fe y Alegría", fracciones de inmuebles individualizadas como<br /> parte de las Fincas Nºs. 1.826 y 18.564, dejadas en concepto de plazas y<br /> edificios públicos, inscriptas en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos, bajo el Nº 1 al folio 1 y siguientes de los años 1.979 y 2.003,<br /> respectivamente, Distrito de Limpio, asiento de la Escuela Básica Nº<br /> 3.219, Privada Subvencionada "Sagrada Familia", ubicada en el barrio San<br /> Ramón del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los<br /> siguientes:<br /> FINCA Nº 1.826<br /> AL NORTE: mide 60 m. (Sesenta metros), linda con la calle Mby'a;<br /> AL SUR: mide 60 m. (Sesenta metros), linda con la calle Guayakí;<br /> AL ESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con la<br /> calle 1; y,<br /> AL OESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con la<br /> calle Iturbe.<br /> SUPERFICIE: 5.040 m2. (Cinco mil cuarenta metros cuadrados)<br /> FINCA Nº 18.564<br /> AL NORTE: mide 30 m. (Treinta metros), linda con derechos<br /> privados;<br /> AL SUR: mide 30 m. (Treinta metros), linda con la calle Guayakí;<br /> AL ESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con<br /> derechos privados; y,<br /> AL OESTE: mide 84 m. (Ochenta y cuatro metros), linda con la<br /> calle 1.<br /> SUPERFICIE: 2.520 m2. (Dos mil quinientos veinte metros<br /> cuadrados).<br /> Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble<br /> individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada<br /> exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o<br /> plaza.<br /> Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil<br /> seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.<br /> Víctor Alcides Bogado González Carlos<br /> Filizzola<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara<br /> de Senadores<br /> Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera<br /> Bejarano<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretario Parlamentario<br /> Asunción, 14 de julio de 2006.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Rogelio Benítez Vargas<br /> Ministro del Interior