Ley 2968
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2968
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA
MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR
DEL CLUB CIUDAD NUEVA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA
FINCA Nº 27.036, DEL BARRIO CIUDAD NUEVA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase
a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título oneroso a favor
del Club Ciudad Nueva, un inmueble individualizado como Manzana XIII, parte
de la Finca Nº 27036, Distrito Ciudad del Este, inscripto en la Dirección
General de los Registros Públicos, bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes
del 11 de marzo de 2005, ubicado en el barrio Ciudad Nueva del citado
Municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: con rumbo N 62º 00' E (Norte, sesenta y dos grados,
cero minuto, Este), mide 120, 44 m. (Ciento veinte metros con cuarenta
y cuatro centímetros), linda con calle;
LINEA 2-3: con rumbo S 28º 00' W (Sur, veintiocho grados,
cero minuto, Oeste), mide 222 m. (doscientos veintidós metros), linda
con calle;
LINEA 3-4: con rumbo N 62º 00' W (Norte, sesenta y dos grados,
cero minuto, Oeste), mide 120, 44 m. (Ciento veinte metros con
cuarenta y cuatro centímetros), linda con calle;
LINEA 4-1: con rumbo N 28º 00' E (Norte, veintiocho grados, cero
minuto, Este), mide 222 m. (Doscientos veintidós metros), linda con
calle.
SUPERFICIE: 2 has. 6737m2 6800 cm2 (dos hectáreas, seis mil
setecientos treinta y siete metros cuadrados con seis mil ochocientos
centímetros cuadrados).
Artículo 2º.- La suma obtenida por la venta del inmueble
individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley, será destinada
exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o
plaza.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
dieciocho días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de junio del año dos mil
seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Carlos
Filizzola
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Cándido Vera
Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 14 de julio de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior