Ley 2973
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2973
QUE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO NACIONAL A LOS TEMPLOS DE CAPIATÁ,
ATYRÁ, ALTOS, TOBATÍ, VALENZUELA, PIRIBEBUY, PIRAYÚ, VILLARRICA,
YPANÉ, YATAITY, YBYTYMÍ, QUYQUYÓ, MBUYAPEY, YUTY, SAN PEDRO DE
YCUAMANDYYÚ Y LA CATEDRAL DE SAN LORENZO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Histórico Nacional a los templos
de Capiatá, Atyrá, Altos, Tobatí, Valenzuela, Piribebuy, Pirayú,
Villarrica, Ypané, Yataity, Ybytymí, Quyquyó, Mbuyapey, Yuty, San Pedro de
Ycuamandyyú y la Catedral de San Lorenzo.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de las respectivas
secretarías, implementará el apoyo necesario para sus conservaciones, en
coordinación con las autoridades eclesiásticas correspondientes.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de julio de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura