Ley 2974
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2974
QUE DECLARA BIEN CULTURAL Y PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA NACIÓN EL
INMUEBLE DENOMINADO "LA CHAQUEÑA", UBICADO EN LA CIUDAD DE PUERTO
CASADO, DEPARTAMENTO ALTO PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase como Patrimonio Cultural e Histórico de la
Nación y bajo protección del Estado, el inmueble individualizado como Finca
N° 1.328 del Distrito de Puerto Casado, Departamento Alto Paraguay,
denominado "La Chaqueña", que fuera residencia del Mariscal José Félix
Estigarribia y su esposa, doña Julia Miranda Cueto de Estigarribia, durante
la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.- La Dirección de Bienes Culturales del Ministerio de
Educación y Cultura, será responsable de observar la protección y
conservación de dicho inmueble. A partir de la promulgación de la presente
Ley, el Presupuesto del Ministerio de Educación y Cultura deberá incluir la
partida presupuestaria para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y
para ello contará con la colaboración de la Gobernación del Departamento
Alto Paraguay y la Municipalidad de Puerto Casado.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día
del mes de junio del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de julio de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Blanca Ovelar de Duarte
Ministra de Educación y Cultura