Ley 2975
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2975
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD
DE CAAGUAZÚ, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE
LAS FINCAS N°s. 7.915 Y 7.916, PARA APERTURA DE CALLE, UBICADA EN LA
COMPAÑÍA SAN JOSÉ DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la
Municipalidad de Caaguazú, una fracción de inmueble individualizada como
parte de las Fincas N°s. 7.915 y 7.916, inscriptas en la Dirección General
de los Registros Públicos bajo el N° 2 folio 2 y siguientes del 27 de
agosto de 1985; y bajo el N° 3 folio 4 y siguientes del 30 de diciembre de
2005, respectivamente, para apertura de calle, ubicada en la Compañía San
José, lugar denominado La Fabril - calle 3 de mayo del citado municipio,
cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 219,32 m. (doscientos diecinueve metros con
treinta y dos centímetros), linda con resto de los lotes 1 y 2;
AL SUR: mide 219,19 m. (doscientos diecinueve metros con
diecinueve centímetros), linda con resto de los lotes 1 y 2;
AL ESTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con calle; y,
AL OESTE: mide 12,00 m. (doce metros), linda con el lote N° 3.
SUPERFICIE: 2.167,6095 m2 (DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS CON SEIS MIL NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que
legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado,
conforme con lo dispuesto en la Constitución Nacional y las leyes. La
Municipalidad de Caaguazú y los propietarios acordarán en un plazo de
noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo
en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia
que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a seis días del mes de julio del año dos mil seis,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González Enrique González
Quintana
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara
de Senadores
Mario Alberto Coronel Paredes Jorge Oviedo Matto
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 24 de julio de 2006.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Rogelio Benítez Vargas
Ministro del Interior