Ley 298
PODER LEGISLATIVO
LEY N º. 298
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N º 432/73, SOBRE APORTE PATRONAL PARA
CAMPAÑA DE ERRADICACION DEL PALUDISMO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de 5 (cinco) años y a partir del
20 de diciembre de 1993, la vigencia de la Ley Nº. 432/73, que establece el
aporte adicional de 0,50% (cero punto cincuenta por ciento) sobre la cuota
patronal aportada al Instituto de Previsión Social (I.P.S), destinado a
sufragar gastos de la Campaña de Erradicación del Paludismo.
Artículo 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el treinta de noviembre del
año un mil novecientos noventa y tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley el diez y seis de diciembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Francisco José de Vargas Evelio Fernández Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Dipuatdos H. Cámara de Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Diego Abente Brun
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, 27 de diciembre de 1.993
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Candido Nuñez León
Ministro de Salud Pública y Bienestar Social